EL GOBIERNO APRUEBA LAS NORMAS SANITARIAS PARA BUQUES PESQUEROS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a los productos de la pesca a bordo de determinados bques pesqueros en los que se realicen también las operaciones de captura y eventual manipulación.

El decreto, que traspone al ordenamiento jurídico español una directiva comunitaria, establece que los buques, sus partes y, especialmente, los recipientes reservados a la manipulación o almacenamiento de productos de la pesca deberán estar limpios para que no puedan transmitir a las mercancías propiedades nocivas. Cualquier operación que se realice en ellos implicará su completa limpieza antes y después e efectuarse.

Respecto a los productos de pesca, se regula la forma de realizar las operaciones necesarias para su conservación a bordo, con especial énfasis en la utilización de agua potable o agua de mar limpia para su limpieza, manipulación y fabricación de hielo para su conservación.

Además, deberán preservarse desde el momento de su captura de cualquier fuente de calor y ser sometidos a la acción del frío lo más rápidamente posible.

Cuando los productos sean refrigerados los buques debeán disponer de los medios mecánicos necesarios para realizar en el menor tiempo posible dicha operación.

Para ello, deberán estar equipos con cisternas que permitan el enfriamiento del producto a una temperatura de 3º centígrados en seis horas y de 0º centígrados en 16 horas.

Finalmente, los armadores o sus representantes deben adotar todas las medidas necesarias para evitar que trabajen y manipulen los productos de la pesca personas que pueden contaminarlos por cualquier circunstancia, por lo qu deben cumplir las exigencias de control médico.

(SERVIMEDIA)
26 Nov 1993
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