EL GOBIERNO APRUEBA LOS LIMITADORES DE VELOCIDAD PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCIAS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se amplía la obligación de instalar dispositivos de limitación de velocidad a vehículos de transporte de pasajeros y mercancías.
En este real decreto también se establecen los requisitos que deben cumplir y las normas de actuación de las entidades y talleres que realicen las instalaciones y comprobaciones de funcionamiento de dichos dispositivos.
Hasta ahora, era obligatorio que dispusieran de limitadores de velocidad los vehículos dedicados al transporte de personas cuyo número de plazas fuera mayor de ocho pasajeros (sin incluir el conductor) y su peso fuera superior a 10 toneladas.
Con el texto aprobado será obligatorio el limitador cuando se cumpla el requisito de transportar más de 8 pasajeros, con independencia del peso del vehículo.
En cuanto a los vehículos de transporte de mercancías era obligatorio a partir de un peso de 12 toneladas y tras la entrada en vigor del real decreto aprobado lo será cuando el peso sea superior a 3,5 toneladas.
Así, los vehículos de las categorías mencionadas, que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta norma deberán tener instalado un dispositivo de limitación de velocidad, regulado de tal manera que no puedan superar los 90 o 100 km/h, dependiendo del tipo de vehículo.
Se establece un periodo transitorio para la adaptación de los vehículos a lasmedidas contempladas en el Real Decreto. Los matriculados anteriormente dispondrán de un plazo de un año para adecuar sus limitadores a los nuevos límites que se establecen.
(SERVIMEDIA)
25 Nov 2005
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