EL GOBIERNO APRUEBA LA JUBILACION ANTICIPADA DE LOS DISCAPACITADOS
- Se estima en 33.000 el número actual de beneficiarios afiliados a la Seguridad Social
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía.
Según explicó el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y portavoz en la rueda de prensa postrior al Consejo de Ministros, "esta medida va a suponer que los trabajadores por cuenta ajena con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento podrán adelantar significativamente la edad de acceso a la pensión de jubilación, sin reducción de la pensión, ya que el período de adelanto se les computa como cotizado a la Seguridad Social".
El Real Decreto establece que la edad ordinaria de jubilación, establecida en 65 años, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiepo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes: 0,25 para trabajadores con minusvalía igual o superior al 65 por ciento y 0,50 en el caso de que el trabajador necesite la ayuda de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida.
De esta manera, un trabajador discapacitado, con un grado de minusvalía del 65 por ciento, que haya cotizado a la Seguridad Social 20 años, podrá jubilarse a los 60 años de edad y se le computarán como cotizados 25 años. Si, además de tener ese grad de minusvalía reconocido, necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, con esos 20 años cotizados podría jubilarse a los 55 años y se le computarían como cotizados 30 años.
En el primer caso (con coeficiente 0,25), por cada cuatro años trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación. En el segundo (con coeficiente 0,50), por cada dos años trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación.
Además, el tiempo en que se reduzca la edad de jubilación e considera como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, siempre y cuando se haya cotizado al menos el período mínimo exigido -15 años- para percibir una pensión de jubilación.
La norma aprobada hoy se enmarca en el conjunto de medidas destinadas a favorecer la asistencia e integración de los discapacitados desde todos los ámbitos y da respuesta a las demandas de este colectivo.
Según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, esta medida beneficiará a un total de 33.000 trabajadors con grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, afiliados a la Seguridad Social.
Estos beneficios se completan con los establecidos en la Ley de jubilación gradual y flexible. Así, los trabajadores discapacitados que continúen trabajando después de la edad en que tendrían derecho a jubilarse, quedan exentos del pago de nuevas cotizaciones a la Seguridad Social y pueden seguir mejorando su futura pensión, incluso por encima del cien por cien de la base reguladora.
Estos coeficientes rductores son de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, así como a los Regímenes Especiales Agrarios, Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón. Se excluye el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, así como a los trabajadores por cuenta propia, dado que a estos colectivos tampoco se les aplica el régimen general de jubilación anticipada a los 61 años previsto por el artículo 161 de la Ley General de Seguridad Social.
No obstante, los ños trabajados en los Regímenes en los que es de aplicación el Real Decreto se computarán para la reducción de la edad de jubilación y para el cálculo de la pensión, aún cuando la jubilación se produzca en otro Régimen de la Seguridad Social.
Por ejemplo, si un trabajador con minusvalía igual o superior al 65 por ciento ha cotizado 8 años en el Régimen General y 15 años en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), los ocho años cotizados en el General le permiten reducir en dos años la edad de jubilacin, es decir, puede jubilarse a los 63 años, y se le consideran como cotizados 25 (15 en el RETA, más 8 en el Régimen General, más los dos en los que se reduce la edad de jubilación).
(SERVIMEDIA)
05 Dic 2003
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