EL GOBIERNO APRUEBA EL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO - Los funcionarios cobrarán parte del salario en función de su rendimiento y podrán perder su puesto de trabajo si no cumplen sus objetivos
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El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente hoy el proyecto de ley de Estatuto del Empleado Público, según informaron fuentes del Ministerio de Administraciones Públicas.
El acuerdo sobre el Estatuto del Empleado Público fue firmado por el presidente del Gobierno y los sindicatos de la función pública el 13 de junio en La Moncloa. Tres días después, el 16 de junio, el Consejo de Ministros recibió un primer informe de Jordi Sevilla sobre este texto.
El Estatuto del Empleado Público persigue dotar de un marco general de regulación de las relaciones laborales a los trabajadores de la Administración, al igual que los del sector privado disponen del Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto incorpora, como principales novedades, que los funcionarios cobrarán parte de su sueldo en función de su rendimiento, es decir, el salario irá ligado a la productividad, y que podrán perder su puesto de trabajo si no cumplen los objetivos, aunque no perderán la condición de funcionarios.
Los sistemas de evaluación de los funcionarios se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Junto a la posibilidad de perder el puesto de trabajo, el Estatuto recoge el derecho de los funcionarios a la carrera profesional y a la promoción interna si la evaluación es positiva, así como a complementos de salarios ligados a la productividad.
Establece que los empleados públicos podrán recibir un complemento a su salario en función del "grado de interés, iniciativa y esfuerzo aplicado al desempeño del puesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos".
SUBIDA SALARIAL
El valor de las retribuciones y su incremento anual se determinarán en las leyes de presupuestos del Estado y de las comunidades autónomas. Sin embargo, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) fijarán un tope máximo de subida de los salarios de los empleados públicos con carácter básico para todo el Estado.
Asimismo, el texto incluye la consolidación de las pagas extraordinarias, que serán dos anuales y que incluirán la cuantía de los retribuciones complementarias, excepto aquéllas que se obtengan por el rendimiento y por horas extraordinarias.
El Estatuto, que en su última redacción consta de 100 artículos, dos disposiciones adicionales y cuatro transitorias, propone también que las Administraciones Públicas puedan obligar a sus empleados a realizar traslados forzosos a otras ciudades o a cambiar de puesto de trabajo.
Los únicos requisitos que el Estatuto impone a esta posibilidad es que se deben respetar las retribuciones de los funcionarios afectados y sus condiciones esenciales de trabajo, aunque aclara que podrá modificarse su puesto.
Por otro lado, la propuesta de Estatuto incluye el Plan Concilia, que el Gobierno lleva aplicando desde enero, y un plan de consolidación de empleo temporal, con el que se pretende hacer fijos a unos 650.000 interinos y trabajadores con contrato de tiempo determinado.
La propuesta del Gobierno recoge también la creación de un nuevo tipo de funcionario, el personal directivo. La designación de este personal atenderá a criterios de mérito y capacidad, y a principios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad.
DISCAPACITADOS
El Estatuto establece también que las ofertas de empleo público reservarán un cupo no inferior al 5% de las vacantes para personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Asimismo, establece la discriminación de los trabajadores discapacitados como una falta "muy grave", que podría suponer el "despido disciplinario" del funcionario.
Entre los derechos individuales recogidos para los funcionarios está el de no discriminación por razón de nacimiento, raza, género, orientación sexual, religión, opinión y discapacidad.
(SERVIMEDIA)
07 Jul 2006
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