EL GOBIERNO APRUEBA AYUDAS ESPECIALES PARAARRENDATARIOS DE FINCAS RUSTICAS HISTORICAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto por el que establece una línea especial de ayudas para facilitar el acceso a la propiedad a los agricultores que tengan arrendadas fincas rústicas históricas.

Según el Gobierno, el objetivo de este decreto, que desarrolla la Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos de febrero de 1992, es "resolver definitivamente el problema social de los agricultores que llevan más de 50 años,y algunos muchas generaciones, cultivando unas tierras sin disponer de recursos para comprarlas".

Los arrendatarios para quienes la agricultura constituya su actividad principal podrán optar entre una subvención de hasta el 40 por ciento del valor de las fincas y un crédito a 15 años con tres de carencia a un interés del 6 por ciento si la explotación está en zona desfavorecida y del 7 por ciento en el resto del territorio.

Para los que la agricultura sea una actividad complementaria, el decreto ija préstamos a quince años con tres de carencia a un tipo de interés del 9 por ciento.

Para acceder a estas ayudas, los arrendatarios de fincas históricos deberán comunicar a su comunidad autónoma la intención de acogerse a ellas antes del 12 de febrero de 1994, aunque el plazo para efectuar la compra de la finca y acogerse definitivamente a las ayudas se extiende hasta la finalización del contrato de arrendamiento.

La Ley de Arrendamientos Rústicos prevé un tratamiento especial para los arrendaientos anteriores a 1942, siempre que el agricultor o sus antepasados haya cultivado personalmente las fincas.

Entre las ventajas concedidas por esta ley, además de la prórroga de los contratos hasta el 31 de diciembre de 1997, figura el derecho de adquisición de esas fincas al precio medio entre el valor real de mercado y el valor catastral, teniéndose que comprometer a cultivar las tierras personalmente durante 6 años.

Para los que no deseen comprar las fincas, la ley prevé una prórroga especia, hasta la edad de jubilación, para los mayores de 55 años, la posibilidad de permaneceer en la vivienda hasta el fallecimiento del titular y de su cónyuge y una indemnización para el arrendatario si finalizada la prórroga el propietario le pide que abandone la finca.

(SERVIMEDIA)
25 Sep 1992
NLV