EL GOBIERNO APROBO UN PROYECTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS UTILIZABLES E LA FABRICACION ILICITA DE DROGAS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy remitir a las Cortes el proyecto de Ley sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.
Este proyecto de ley adapta la legislación española a las obligaciones derivadas de las directivas comunitarias y da cumplimiento al convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilítico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de988, en cuyo artículo 12 se establece la obligatoriedad para los Estados firmantes de adoptar medidas en tal sentido.
La ley regula las medidas a adoptar por todos los sujetos intervinientes en los procesos de fabricación y de comercialización de una serie de sustancias químicas catalogadas, para evitar su desvío a la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Las sustancias señaladas son legales y, además, frecuentemente utilizadas en la industria química y farmacutica (pinturas, disolventes, detergentes, desinfectantes, ciertos medicamentos...). De ahí que se excluyan expresamente de la norma los medicamentos y los productos que incluyan estas sustancias, cuando sean difícilmente utilizables para fabricar drogas.
Para la intervención administrativa en la materia, se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro General de Operadores de Sustancias Químicas catalogadas para todos los sujetos que realicen operaciones con dichas sustancias, y en el Minsterio de Economía y Hacienda un Registro Especial de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas en Importación, Exportación y Tránsito para los que se dediquen a estas actividades.
Además, se establece la necesaria obtención de licencias de actividad para las operaciones con sustancias calificadas más peligrosas, y se prevén unas específicas obligaciones para los supuestos de mayor riesgo (concesión de una licencia individual de exportación para cada operación).
Regula también el proyecto el égimen sancionador (con sanciones que pueden llegar hasta la retirada de las licencias o su suspensión por un periodo de diez años y multas de hasta 100 millones de pesetas) y un régimen general de colaboración de toda autoridad o funcionario (incluidos expresamente los de arancel), siempre que descubran hechos que puedan constituir indicios o pruebas de desvío de las sustancias de referencia.
(SERVIMEDIA)
29 Sep 1995
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