Laboral

El Gobierno aprobará este martes en segunda vuelta la eliminación del despido automático por discapacidad sobrevenida

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno prevé llevar este martes al Consejo de Ministros la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores en segunda vuelta para eliminar el despido automático por una discapacidad sobrevenida que cause incapacidad permanente.

Según supo Servimedia por fuentes conocedoras, el texto volverá a pasar por la mesa del Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes y el inicio del trámite parlamentario con la incorporación de una mejora a propuesta del Consejo Económico y Social (CES).

Esta reforma consiste en modificar el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores para eliminar la referencia a la extinción automática por “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, dejando solamente la extinción por “muerte de la persona trabajadora”. En la actualidad aparecen ambas opciones en el articulado del Estatuto.

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad del trabajador, que podrá solicitar una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada, y el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible cuando la carga sea “excesiva”, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

Para determinar si la carga es “excesiva” para la empresa, el anteproyecto, consultado por Servimedia, señala que “se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”.

Además, los trabajadores que adquieran una discapacidad sobrevenida que sea causante de una situación de incapacidad permanente dispondrán de un mes desde el momento en el que se les reconozca oficialmente esta situación para informar a su empresa de si quieren permanecer en la compañía, para adaptar el puesto de trabajo, el cambio a otro o proceder a la extinción del contrato. Por su parte, la empresa contará desde entonces de tres meses para responder.

El Gobierno se compromete en la ley a presentar una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, a fin de que la misma se amplíe. Y para ello, se da un plazo de seis meses para plantear dicha propuesta en el seno del diálogo social.

En su dictamen, el CES respalda el objetivo de la norma, pero aprecia “aspectos necesitados de concreción y mejora” en la redacción. Así, “no comparte la regulación contenida en el anteproyecto, ya que plantea delicadas cuestiones que demandan una labor compleja, y no fácil, de ajuste de los textos normativos vigentes que son de aplicación”. A título de ejemplo, señala la falta de encaje de la previsión de trasladar a la persona trabajadora la decisión de solicitar la adaptación de puesto, inhibiendo la extinción del contrato por decisión de la empresa. También apunta una “similar complejidad” en el posible efecto de la norma proyectada sobre las relaciones entre la incapacidad permanente y el trabajo y cómo pueden verse afectadas tras la supresión de la automaticidad extintiva del contrato a partir de una declaración de incapacidad permanente en los grados previstos.

Para el CES, habría sido “aconsejable abordar todos estos ajustes y adaptaciones dentro de una aproximación integral que garantizase un marco jurídico coherente y completo del régimen de la incapacidad permanente, las relaciones de compatibilidad con el trabajo, y los efectos en las relaciones jurídicas laboral y de Seguridad Social de la supresión de la automaticidad extintiva del contrato”.

Esta reforma era una demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que se felicitó por la aprobación de esta norma en primera vuelta el pasado mes de mayo.

(SERVIMEDIA)
23 Jul 2024
MMR/gja/clc