EL GOBIERNO ADAPTA LOS PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO AL TRASPASO DE COMPETENCIAS A LAS CCAA
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El Gobierno aprobó hoy un real decreto para adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo, al traspaso a las comunidades autónomas de las competencias en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros.
Esta reforma de la Ley de Extranjería, aprobada a propuesta de los ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Interior y de Presidencia, tiene lugar tras la consecución del primer acuerdo de traspaso de la gestión de las autorizaciones iniciales de trabajo a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Coincide, además con un ajuste puntual en materia de modificación y renovación de autorizaciones consecuencia de un acuerdo de diálogo social.
Los Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas de Cataluña y Andalucía han recogido entre sus competencias ejecutivas laborales, la autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en su territorio.
Esta asunción de competencias por parte de las autonomías tiene como consecuencia que en el procedimiento de solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo confluyan dos administraciones públicas: la estatal, competente sobre autorización de residencia, haciendo imprescindible la coordinación en el procedimiento de ambas administraciones; y la autonómica competente sobre la concesión de la autorización de trabajo, haciendo imprescindible la coordinación en el procedimiento de ambas administraciones.
ELIMINA RESTRICCIONES
Además, el real decreto elimina a los inmigrantes que se han quedado en el paro las restricciones geográficas o de sector de actividad, así como cambiar la autorización de cuenta ajena a cuenta propia o viceversa.
También facilitará la renovación de las autorizaciones de aquellos trabajadores que tienen una trayectoria laboral que acredita su vinculación reforzada con el empleo, así como la de otros extranjeros que cuentan con una red familiar que sustenta su mantenimiento en España cuando no pueden acreditar un contrato de trabajo en vigor en el momento de la renovación.
(SERVIMEDIA)
10 Jul 2009
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