EL GOBIERNO ACTUALIZA LAS NORMAS SOBRE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN LOS AEROPUERTOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que actualiza y modifica parcialmente otro de 2 de julio de 1999, que regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, conocido como "Decreto de hadling".

Las modificaciones más significativas de este Real Decreto se refieren al régimen de autorizaciones para la prestación de servicios de asistencia en tierra, con el objetivo de adaptar la normativa sobre el "handling" a las características de cada aeropuerto.

Además, el objeto y el ámbito de aplicación de la norma se limita a la prestación de los servicios de asistencia en tierra de los aeropuertos de interés general.

En los aeropuertos cuyo tráfico anual no supere determinadas cifrashabrá un solo agente que preste servicios de rampa a terceros por categorías.

La prestación de asistencia en tierra por un agente o de autoasistencia por un usuario requiere la previa obtención de una autorización por cada uno de los aeropuertos de interés general. Se añade que, si el servicio se presta por una unión temporal de empresas, será requisito imprescindible que todas y cada una de sus integrantes posean la autorización.

Para ejercer su actividad, los agentes y usuarios deberán cumplir,además de una serie de condiciones generales, la obligación de disponer de un centro de explotación con capacidad operativa. Sin embargo, se elimina la anterior exigencia de que el centro radique en España.

Los agentes de asistencia en tierra para los servicios de rampa serán seleccionados por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, previa consulta a un comité de usuarios, siempre que el ente público no preste servicios en el aeropuerto y no controle, directa ni indirectamente, o tenga participaciónen una empresa que preste los mismos servicios en dicho aeropuerto.

(SERVIMEDIA)
25 Ene 2002
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