EL GOBIERNO ACLARA QUE SE RESPETARA EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS QUE EJERZAN LA DEFENSA JURIDICA DE SUS CLIENTES
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El Gobierno traspondrá antes de mediados del año próximo la nueva directiva comunitaria sobre blanqueo de capitales que, si bien incluye a los abogados entre los profesionales afectados por la obligación de informar sobre supuestas actividades delictivas de sus clientes, no supondrá ninguna violación del secreto profesional cuando actúen como letrados defensores de sus clientes.
Según explicaron a Servimedia funtes del Ministerio de Economía, la directiva comunitaria es muy clara y así será traspuesta a las leyes españolas, en el sentido de que "la actividad de defensa del cliente en proceso judicial o administrativo está claramente excluida de la Directiva".
La normativa incluye dos novedades: que incorpora en el capítulo de blanqueo de capitales a todos los delitos graves (no sólo narcotráfico, delincuencia organizada y terrorismo, como ocurre ahora en España) y que incorpora a los profesionales del Dereco como nuevos sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones administrativas contra el blanqueo (identificación, comunicación de operaciones sospechosas, conservación de documentos, etc.).
Sin embargo la normativa aclara que estos profesionales sí estarán obligados a declarar cuando participen en el diseño o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a asuntos como compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; gestión de fondos, valores u otros activos pertenecietes al cliente; apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas y creación, funcionamiento o gestión de sociedades fiduciarias, empresas o estructuras análogas.
Además, no estarán obligados a declarar cuando se trate de información que éstos reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica a favor de su cliente o desempeñar su msión de defender o representar a dichos clientes en procesos judiciales.
Por todo ello, la nueva normativa, no afectará "en modo alguno", según las mismas fuentes, a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) en los casos en los que el profesional represente o defienda a sus clientes en todo tipo de procesos penales o administrativos.
(SERVIMEDIA)
16 Dic 2002
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