EL GOBIENO APRUEBA LA CREACION DEL PROFESOR "COLABORADOR" EN LAS UNIVERSIDADES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros de hoy aprobó el proyeto de ley de reforma del Título V de la Ley de Reforma Universitaria (LRU), referida a materias del profesorado, por la que se crea la nueva figura del profesor "colaborador" y fija la edad de jubilación forzosa de los docentes e investigadores universitarios en los 70 años.

Igualmente, ha modificado la composición de los tribunales encargados de selecionar al profesorado universitario. Si antes eran elegidos por sorteo tres miembros de los cinco que los componían, ahora serán cuatro, mientras el presidente será designado por la universidad correspondiente.

Este proyecto incluye también la posibilidad de que profesores en situación administrativa de servicios especiales, y siempre que no estén ocupando cargos públicos, puedan ejercer en las universidades sin percibir remuneración.

La reforma prevé que la edad forzosa de jubilación de los funcinarios docentes es a los 70 años, cinco años más que la establecida por la ley de la Función Pública para el resto de los funcionario. Sin embargo, el proyecto contempla que aquéllos docentes que lo desean puedan jubilarse voluntariamente una vez cumplidos los 65 años.

Respecto a las nuevas figuras de profesorado universitario que se han creado, destaca la del "colaborador", que deberá contar con dos años de experiencia como ayudante para ejercer como tal.

No todas las universidades podrán disponr de colaboradores, sino "sólo aquellas que decida el Consejo de Universidades en función de la demanda que tengan", anunció el ministro de Educación y Ciencia, Alfredo Pérez Rubalcaba, durante la rueda de prensa convocada después del Consejo de Ministros de hoy.

Los "colaboradores" se vincularán a los centros con dedicación parcial o plena y mediante un contrato administrativo de dos años, que podrá ser ampliado a tres, aunque en el caso de los extranjeros tendrán un contrato de carácter laboral.

Además, se refuerzan las figuras del "ayudante" y del "profesor ayudante", docentes contratados que se definen por estar en una etapa de formación. No se les exigirá estar en posesión del doctorado y aunque su actividad estará orientada a completar su formación científica podrán participar en las tareas docentes.

También resultan modificados algunos aspectos del profesor "asociado", categoría que aunque está reservada a especialistas de reconocido prestigio que desarrollan una actividad fuera de la uiversidad y ejercen en ésta de forma parcial, con contratos administrativos, suman en la actualidad un tercio del total de los profesores universitarios, 16.811 de los 55.460 que hay.

Otras figuras como la del profesor "emérito" y la del "visitante" se mantienen.

(SERVIMEDIA)
31 Jul 1992
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