Hacienda
Los gestores administrativos advierten de que muchos contribuyentes perderán deducciones del IRPF si no se modifican los límites
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El presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago, advirtió este martes de que este año “no se han deflactado las escalas de gravamen del IRPF y, sobre todo, no se han modificado los límites que permiten practicar los mínimos por ascendientes, descendientes y discapacidad, y la referencia a que no se obtengan rentas netas superiores a 8.000 euros hace que, si no se modifica urgentemente, muchos contribuyentes no podrán aplicarlos”.
Santiago señala que debemos pensar, por ejemplo, en quien perciba el salario mínimo interprofesional o la pensión mínima de jubilación, por encima de los 10.963,40 euros anuales o 13.526,80 euros con cónyuge a cargo, o la pensión mínima de viudedad para mayores de 60 años, situada en 10.256,40 euros anuales.
“O se corrigen inmediatamente, preferiblemente antes de fin de año, a través de los instrumentos normativos precisos, o estamos ante una auténtica hecatombe”, alertó el responsable de los Gestores Administrativos.
El IRPF incluye este año algunas modificaciones que afectan a la obligación de presentar la declaración para empresarios o profesionales por el mero hecho de estar dados de alta en el RETA en algún momento del año como trabajadores por cuenta propia.
También prevé la obligación de presentar declaración con más de dos pagadores –siempre que el segundo y restantes abonen más de 1.500 euros al año-, o con rentas no sometidas a retención o sometidas a tipos fijos de retención por encima de 15.000 euros (antes 14.000 euros), y un nuevo tratamiento, más favorable, de la deducción por maternidad y, en su caso, por guardería, para las madres trabajadoras por cuenta ajena o propia, que se extiende asimismo a a la situación de desempleo con efectos para los ejercicios 2020. 2021, 2022 y siguientes.
Por otro lado, será el último año de aplicación de las reducciones del 60% por los arrendadores de vivienda: los contratos efectuados a partir de 2024 tendrán una reducción del 50% y solo podrán aplicar el 60% (o el 70% o el 90%) en muy determinados casos. El régimen transitorio establecido en la Ley de Vivienda permite que los contratos efectuados antes del primero de enero de 2024 continúen disfrutando del 60% de reducción actual.
(SERVIMEDIA)
19 Dic 2023
JRN/gja