LA GENERALITAT VALENCIANA TIENE TUTELADOS A MAS DE 2.000 MENORES

VALENCIA
SERVIMEDIA

La Generalitat valenciana, a través de la Consejería de Bienestar Social, tine asumida en la actualidad la tutela, de 2.188 menores, según ha indicado el consejero del área, Rafael Blasco.

En una nota, el consejero explica que, después de que el Gobierno valenciano asume la tutela, "estos menores pasan a ser acogidos en residencias o a familias acogedoras".

Blasco ha señalado que ante cualquier indicio de situación de riesgo o desamparo, "el interés del menor, se antepone a cualquier otra consideración", y en tales casos, la Generalitat valenciana adopta las medidas estalecidas en materia de protección de menores "encaminadas a prevenir o erradicar situaciones de riesgo y desamparo y a garantizar el desarrollo integral del menor".

En este sentido, las medidas de protección que se adoptan van desde la ayuda o el apoyo familiar en situación de riesgo a través de los equipos sociales municipales; la asunción de la tutela, previa declaración de la situación de desamparo del menor; la guarda (voluntaria), acogimiento familiar, el acogimiento residencial, hasta la adopción

Estas medidas de protección se aplican a los niños y jóvenes menores de 18 años que residen o se encuentran transitoriamente en la Comunidad Valenciana, ya sean españoles o extranjeros.

TUTELAS

Del total de los 2.188 menores que se encuentran bajo la tutela de la Generalitat, 630 son de la provincia de Alicante, 1.294 de Valencia y 264 de Castellón.

El responsable de Bienestar Social ha indicado que la Generalitat Valenciana asume la responsabilidad sobre el menor, declarando el desamparoy aplicando si es necesario la Tutela Automática, "que supone la suspensión temporal de la patria potestad de los progenitores, para proceder a ofrecerle el recurso más adecuado. También puede tener en guarda al menor y los padres mantener el ejercicio de la patria potestad".

En estos momentos, alrededor de 1.500 menores se encuentran en centros de protección, bien por tutelas o por guardas sin tutela. En la Comunidad Valenciana hay 123 centros de protección de menores (centros de recepción, residencis infantiles, residencias comarcales, residencias juveniles, pisos y hogares y centros de día) que suponen un total de 1.938 plazas residenciales y de estancia diurna.

Por otro lado, la medida de acogimiento residencial puede ser complementada con la estancia del menor con personas o familiares durante fines de semana y periodos vacacionales, sin que suponga el cese del acogimiento residencial.

Cualquier menor recibe en los centros de primera acogida una atención inmediata y transitoria de caráctr integral. Su estancia no supera los 45 días y se realizará o completará el análisis de la situación personal, social y familiar del menor. Posteriormente, según los informes, se deriva a cualquier centro de protección propio o concertado, o a acogimiento familiar.

ACOGIMIENTO

Paralelamente, también hay 2.700 menores en acogimiento familiar, de los que más de 1.500 están en acogimientos de familia extensa y el resto en familias educadoras.

El acogimiento familiar es una medida de protección po la que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Modalidades de acogimiento familiar: acogimiento familiar simple (carácter transitorio), acogimiento familiar permanente, y acogimiento familiar pre-adoptivo.

El responsable de Bienestar Social ha recordado que desde que la Generalitat valenciana asumió las competencias de la protección de menores, "se han conseuido agilizar los procedimientos de medidas tutelares como condición necesaria para la eficaz protección de la infancia y la juventud. Para el Gobierno valenciano, el principio que rige las políticas de infancia y familia es la supremacía del interés del menor, tanto en las actuaciones administrativas como judiciales".

Igualmente, ha asegurado, "han mejorado y agilizado los procedimientos de adopción con la reducción del tiempo de tramitación administrativa para la obtención de la declaración de idonedad de los solicitantes y mediante la agilización del procedimiento y de la gestión".

(SERVIMEDIA)
12 Feb 2002
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