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La Generalitat insta a los ayuntamientos afectados por la DANA a comunicar sus “necesidades urgentes” de carácter social

- Deben "centralizar" las peticiones en una única persona, que se pondrá en contacto con los responsables de la Consejería de Servicios Sociales

MADRID
SERVIMEDIA

La Generalitat Valenciana insta a los ayuntamientos afectados por la DANA a comunicar sus “necesidades urgentes” en relación a situaciones de “desprotección social” en materia sanitaria, de dependencia o de realojamiento y otras necesidades de carácter social como consecuencia de un episodio de una “intensidad y consecuencias sin precedentes” tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras.

Así lo recoge el Protocolo de actuación ante situaciones de emergencia social derivadas de la DANA 2024, publicado por la Vicepresidencia y Consejería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda del Gobierno de Carlos Mazón con fecha 5 de noviembre y al que ha tenido acceso Servimedia.

El documento intenta “dar respuesta” a las “posibles” situaciones de “emergencia social” que puedan darse en los servicios sociales de atención primaria básica afectados por la DANA, centralizando las peticiones en una única persona de cada ayuntamiento, que se pondrá en contacto con los responsables de esta Consejería.

De este modo, cada consistorio tendrá que designar a una persona responsable encargada de coordinar “específicamente” todas las acciones y mantener la comunicación con la Dirección General de Dependencia y Personas Mayores y, en caso de no recibir la designación de la persona responsable, la Generalitat entenderá que es la persona que ostenta la dirección o coordinación del equipo de servicios sociales de atención primaria.

Cualquier situación que se considere “prioritaria” derivada de la DANA se dirigirá al correo de la Dirección General de Servicios Sociales y, una vez valorada la petición, se derivará al departamento correspondiente para su resolución.

SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN SOCIAL

En concreto, deberán remitirse a este organismo las situaciones de “desprotección social” relacionadas, en primer lugar, con la necesidad urgente de realojamiento, para lo cual será necesario adjuntar a la petición datos como el nombre del ayuntamiento que deriva; persona de contacto del ayuntamiento; teléfono, a ser posible móvil; correo electrónico e información de la persona de referencia de la unidad familiar, incluyendo nombre, apellidos, DNI, número de adultos y de menores así como un "mínimo" de la información que consideren “necesario destacar”.

En cuanto a necesidades básicas de alimentación, ropa o productos de aseo, será necesario “concretar tipo de necesidad y, siempre que sea posible, número o cantidad necesaria”.

Por lo que respecta a necesidades urgentes en materia de dependencia, será preciso indicar el tipo de actuación solicitada, incluyendo valoración, reconocimiento del grado o reconocimiento del Programa Individual de Atención (PIA), así como el número de expediente de dependencia.

“Para los ingresos urgentes en residencia existe un protocolo de actuación distinto que ya se ha hecho llegar a los ayuntamientos a través del foro de coordinación y de dependencia”, prosigue el protocolo.

RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN

En cuanto a necesidades urgentes en materia de Renta Valenciana de Inclusión tendrán que indicar el tipo de actuación solicitada y, en el caso de necesidades sanitarias, qué actuación se reclama de la Conselleria de Sanidad.

“Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, que están trabajando no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad”, sentenció, al tiempo que aseveró que, para que esta ayuda sea “adecuada y efectiva”, es “necesario y fundamental” el hecho de “evaluar, organizar y planificar adecuadamente las necesidades”.

A este respecto, el texto puntualiza que la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, incluye, en el catálogo de derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, el derecho a recibir una atención “adecuada e inmediata” ante situaciones de emergencia social y de urgencia, y prevé, en el catálogo de prestaciones, una serie de ayudas económicas y profesionales garantizadas y gratuitas para “paliar” sus consecuencias.

(SERVIMEDIA)
05 Nov 2024
MJR/clc