GASOLINERAS. REPSOL AFIRMA QUE LAS GASOLINERAS PUEDEN HACER DESCUENTOS CON CARGO A SU COMISION
- Sin embargo, Competencia constató en el caso de Cepsa que los contratos de comisionista no son tales, sino contatos de reventa, en los que no se pueden imponer los precios finales al gasolinero
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Repsol-YPF afirmó hoy que sus estaciones de servicio abanderadas bajo la figura de agente comisionista pueden hacer rebajas en los precios de los carburantes "con cargo a la comisión", con lo que la compañía se defiende de la acusación de imponer precios a las gasolineras, efectuada por la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio (APES) ante el Tribunal de Defensa de la Competenci (TDC), denuncia que estudia en estos momentos el Tribunal.
A raíz de diversas informaciones publicadas hoy sobre el informe que el Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, ha realizado sobre Repsol y trasladado al Tribunal, la petrolera "aclara" que "la noticia publicada no hace referencia alguna a que el TDC, en su reciente resolución sobre un expediente similar relativo a una empresa del sector, ha considerado ajustada a Derecho la práctica relativa a la extensón del plazo de los contratos en los casos de superficie/arriendo y usufructo/arriendo".
Sin embargo, la sentencia a la que Repsol hace alusión, por la que el TDC impuso a Cepsa una multa de 200 millones de pesetas por fijar los precios al público a sus gasolineras abanderadas, dice textualmente que "no resulta acreditada la comisión de la infracción por parte de Cepsa en la utilización del cruce de contratos señalada por el Servicio ni tampoco en relación con la concesión de préstamos" porque "en el xpediente sólo se ha analizado un solo contrato de este tipo".
En cuanto a la fijación de precios a los gasolineros, Repsol la niega y asegura que los contratos prevén la facultad de conceder descuentos en los precios con cargo a la comisión de las estaciones de servicio vinculadas con el carácter de agente comisionista.
Ahora bien, la mencionada resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia constata que los contratos considerados por Cepsa de agencia o comisión no son tales, sino que en ralidad son contratos de compra-venta de productos o de reventa, en cuyo caso es una infracción contra la libre competencia la fijación vertical de precios.
Si el Tribunal sigue con Repsol el criterio aplicado con Cepsa, aunque el revendedor pueda modificar el precio de venta al público a costa de perder parte de la comisión no cambia el fondo de la cuestión, que es que las estaciones de servicio no son libres para determinar los precios finales de los carburantes porque, aún siendo revendedores con deecho a fijar precios, son considerados por las petroleras simples agentes a comisión.
(SERVIMEDIA)
23 Jun 2001
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