GASOLINAS. REPSOL AFIRMA QUE COMPETENCIA LE HA SANCIONADO POR 50 CONTRATOS CON GASOLINERAS, PERO QUE HA VALIDADO LOS DEMAS

MADRID
SERVIMEDIA

Repsol YPF ha manifestado que la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) por la que le multa con 500 millones de pesetas se refiee a unos 50 contratos de comisión o agencia firmados con estaciones de servicio, pero que el Tribunal no aprecia infracción en el resto de los contratos con sus gasolineras abanderadas.

"Respecto de la modalidad contractual utilizada por Repsol YPF desde hace años con carácter general (examinada por el TDC en su resolución de 30 de julio de 1996, asunto LANDETE/GIMENO), el Tribunal declara que se trata de un estricto contrato de comisión o agencia a efectos del Derecho de la Competencia, donde Repsol PF puede fijar libremente los precios, por lo que los contratos que se ajustan al modelo indicado no resultan afectados por la resolución", destacó la compañía en una nota de prensa.

Además, a diferencia del caso Cepsa, "que se refería a todas las estaciones de servicio que actúan en régimen de comisión o agencia con dicha petrolera, la infracción apreciada en el caso de Repsol YPF se refiere exclusivamente a unas determinadas modalidades contractuales", indica Repsol YPF.

El TDC ha ratificado asmismo la legalidad de las fórmulas de derechos de superficie y usufructo empleadas en algunos contratos con gasolineras y ha desestimado las supuestas infracciones cometidas por una prolongación indebida de esos contratos, así como por la supuesta imposición de precios a los revendedores.

En todo caso, la petrolera respeta la resolución de Defensa de la Competencia y anuncia que pretende recurrirla ante la Audiencia Nacional, solicitando la suspensión cautelar de su ejecución.

Asimismo, Repsol YP acepta "ajustar su práctica en materia de precios a lo expresamente establecido por la Comisión Europea en el apartado 48 de sus Directrices sobre restricciones verticales de octubre de 2000.

(SERVIMEDIA)
16 Jul 2001
A