GASOLINAS. COMPETENCIA ORDENA INVESTIGAR A REPSOL POR PRESUNTAS PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA
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El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha ordenado al Servicio de Defensa de la Competencia, que depende del Ministerio de Economía, que investigue si Repsol YPF incurre en prácticas restrictivas de la competencia al haber modificado uilateralmente los contratos en exclusiva con las gasolineras, según una resolución del Tribunal a la que hoy tuvo acceso Servimedia.
La Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Andalucía y la de España (APES) había denunciado en diciembre de 2001 a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos ante el Servicio de Defensa de la Competencia por modificar unilateralmente los contratos en exclusiva con las estaciones de servicio, lo que podrían suponer prácticas restritivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.
Posteriormente, la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, del Ministerio de Economía, archivó el 9 de julio de 2002 las actuaciones del Servicio de Defensa de la Competencia contra Repsol Comercial, lo que fue recurrido ante el TDC por la APES.
El Tribunal, en su resolución del 3 de noviembre pasado, revoca el archivo de actuaciones del Servicio de Defensa de la Competencia y le ordena seguir investigando si a modificación de contratos es ilegal, así como que vigile si Repsol YPF está cumpliendo la resolución de julio de 2001 en la que multó a la petrolera con 3 millones de euros (500 millones de pesetas) por impedir a los gasolineros, a través de los contratos de abanderamiento, fijar libremente los precios de los carburantes.
El TDC advierte a Economía y al Servicio de Defensa de la Competencia que "las autoridades de competencia española deben seguir con el mayor interés la adaptación de los acuerdos d Repsol con las estaciones de servicio, anteriormente amparados por normas comunitarias y nacionales que han dejado de tener vigencia, al nuevo marco legislativo referente a exenciones de acuerdos verticales restrictivos de la competencia".
CUOTA DE MERCADO
Según el nuevo Reglamento CE 2790/99 y, en España, el Real Decreto 378/2003, las empresas que, como Repsol YPF, tienen una cuota de mercado superior al 30% ya no se benefician de determinadas excepciones en derecho de defensa de la competencia, sñala el TDC, "de forma que no cabe aceptación pacífica de una cláusula de exclusiva a favor de empresas con posible posición dominante, sino que se precisaría, en todo caso, el examen de su legalidad y, en su caso, el análisis de cumplimiento de las condiciones exigidas por el artículo 3 de la LDC y 81.3 del Tratado de la UE".
La resolución cuenta con un voto particular del vocal José Juan Franch Menéu, quien discrepa y considera que "el Servicio ha actuado correcta y prudentemente en este caso".
Mes y medio después de este 'tirón de orejas' de Defensa de Competencia al Ministerio de Economía, de quien depende el Servicio de Defensa de la Competencia, los máximos responsables de Economía, Rodrigo Rato y José Folgado, han pedido a las petroleras que trasladen a los consumidores los descensos de costes derivados de la fortaleza del euro, como están haciendo las compañías petroleras en otros países de Europa.
Folgado ha denunciado la "creciente" distancia entre los precios de los carburantes ante de impuestos en España y en la UE.
(SERVIMEDIA)
18 Dic 2003
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