OPA ENDESA

GAS NATURAL BASA LA RECUSACIÓN DE LA JUEZA EN LA RELACIÓN DE SU ESPOSO CON EL DIRECTOR JURÍDICO DE ENDESA

- La negativa de la magistrada a aceptar las pruebas y la información de Gas Natural e Iberdrola les coloca en una situación de "completa indefensión"

MADRID
SERVIMEDIA

Gas Natural ha fundamentado la recusación de la jueza Miriam Iglesias, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, en la estrecha relación profesional y de amistad existente entre su marido, Francisco Prada, y el director de la Asesoría Jurídica de Endesa, Borja Acha, según señalaron hoy a Servimedia fuentes de la gasista.

Gas Natural considera que las actuaciones de la jueza desde que Endesa la demandó a ella y a Iberdrola por presunto pacto colusorio con motivo de la OPA lanzada sobre Endesa carecen de la necesaria imparcialidad, como por ejemplo la negativa a que declaren como testigos el consejero delegado de la gasista, Rafael Villaseca, y el presidente de Iberdrola, Ignacio Galán, o a que ambas compañías aporten información relevante.

A juicio de Gas Natural, la falta de imparcialidad tanto objetiva como subjetiva de la magistrada coloca a Gas Natural e Iberdrola en una situación de "completa indefensión", por lo que ha decidido formular la recusación.

Por su parte, Iberdrola se ha adherido hoy mismo a la recusación, tras conocer el escrito de Gas Natural vía procuradores, "en aras de la transparencia". Como consecuencia, la vista oral fijada para mañana en el Juzgado de lo Mercantil ha sido suspendida hasta que la Audiencia Provincial de Madrid decida sobre la petición.

Iberdrola siempre ha defendido que todas sus actuaciones se ajustan a las leyes vigentes y que el acuerdo firmado con Gas Natural el 5 de septiembre de 2005 es una operación de concentración con arreglo al Reglamento comunitario de Control de Concentraciones y a la Ley española de Defensa de la Competencia, según indicaron hoy a Servimedia fuentes de Iberdrola.

DOBLE VERTIENTE Según el documento de recusación presentado hoy por Gas Natural, el derecho a un juez imparcial tiene una doble vertiente: objetiva, que pretende evitar que una relación del órgano juzgador con el objeto del proceso pueda poner en riesgo su debida independencia de criterio, y subjetiva, que se centra en las circunstancias personales de la juez.

Por lo que respecta a la presunta conducta parcial de Iglesias, Gas Natural considera que "se ha demostrado tanto por su conducta personal a lo largo del proceso, como por diversas circunstancias que hacen sospechar fundadamente de la existencia de una injustificada diferencia de trato sistemáticamente favorable a la demandante Endesa".

El hecho de que Gas Natural ejercite su derecho a recusar a la jueza en esta fase avanzada del proceso y no anteriormente se basa, según la gasista, "en la conjunción de una sucesión de comportamientos injustificadamente parciales cuya reiteración le ha llevado a la convicción de que la misma actúa siguiendo ideas -incluso convicciones- preconcebidas, que le impiden decidir con la debida independencia de criterio".

"Esta diferencia de criterio le ha incluso llevado a forzar en ocasiones la interpretación de la normativa procesal de aplicación con el fin de dar cabida a peticiones de Endesa de difícil encaje", a juicio de Gas Natural.

La negativa a las pruebas solicitadas por las demandadas, como las comparecencias de Villaseca y Galán, "es particularmente perjudicial para su defensa puesto que ésta necesariamente ha de basarse en la imposible prueba de la inexistencia de un acuerdo entre ambas (lo que se conoce en derecho procesal como 'prueba diabólica')", argumenta Gas Natural.

Por el contrario, añade la gasista, "esta actitud claramente negativa de la juez hacia las demandadas contrasta radicalmente con la mostrada hacia Endesa, hacia cuyas peticiones no sólo se muestra solícita, habiendo aceptado todas y cada una de ellas, sino que han sido resueltas con una sospechosa celeridad".

ESPOSO

En cuanto a las circunstancias personales en la juez, Gas Natural apunta que "inciden en la posible falta de la debida imparcialidad".

En particular, esta circunstancia se relaciona con la estrecha relación personal y profesional existente entre el esposo de la jueza, Francisco Prada, y Borja Acha, director de la Asesoría Jurídica de Endesa.

Las trayectorias profesionales de Prada, inspector de Finanzas en excedencia y abogado especializado en Derecho mercantil y concursal, y Acha, abogado del Estado en excedencia, se han venido entrecruzando en los últimos años.

La relación profesional entre ambos comenzó en 1991, cuando coincidieron en juicios cuando Borja Acha estaba destinado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tribunal ante el que el Francisco Prada actuaba con cierta regularidad como interventor.

Su amistad hizo que, cuando Prada fue nombrado presidente de la Agencia Industrial del Estado (AIE), llevara a Acha como secretario del Consejo de la misma, un cargo de estricta confianza.

Posteriormente, ambos continuarían compartiendo destino profesional en la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI), destino desde el que intervinieron en los procesos de privatización de numerosas empresas estatales, incluida la propia Endesa.

"La estrecha relación profesional entre ambos, y la sombra que arroja sobre su imparcialidad, no ha podido dejar de ser conocida por la juez Iglesias, por lo que sorprende que no se haya inhibido en el presente juicio, como ha hecho en anteriores ocasiones en que su relación con Francisco Prada podría haber afectado a su independencia", señalaron fuentes de Gas Natural.

(SERVIMEDIA)
11 Dic 2006
A