GAL.LA ACCION POPULAR PIDE A LA SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCION PERSONARSE EN EL CONTENCIOSO ENTRE EL JUEZ GARZON Y DEFENSA
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La acción popular en el 'caso GAL' ha remitido un escrito al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción en el que solicita poder personarse e el contencioso entre el Ministerio de Defensa y el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, según informaron a Servimedia fuentes jurídicas.
En su escrito, los abogados José Luis Galán y Teodoro Mota, que ejercen la acción popular en representación de 104 ciudadanos, solicitan también a dicho tribunal, que tiene previsto reunirse el próximo lunes para resolver el conflicto, que les dé traslado de lo actuado para que en un plazo de 10 días puedan efectuar las alegaciones que consideren convenienes.
La acción popular reconoce que la Ley de Conflictos de Jurisdicción prevé únicamente que se dé vista de las actuaciones al fiscal y a la administración interviniente -en este caso Defensa-, pero indica que el principio de tutela judicial efectiva y el de igualdad procesal, contemplados por la Constitución, "deben conducir a la interpretación que nosotros postulamos".
Así, afirma que la cuestión que se debate en un conflicto de jurisdicción atañe al derecho fundamental del juez predeterminado or la ley, por lo que, a su juicio, "es evidente que todas las partes del proceso están legitimadas para efectuar alegaciones en el mismo, al objeto de evitar la indefensión".
No obstante, matiza que en este caso, "puesto que el conflicto de jurisdicción es ficticio, no afectaría posiblemente al referido derecho fundamental, pero sí podría afectar al derecho, también fundamental, a un proceso con todas las garantías y a la utilización de los medios de prueba pertinentes".
La acción popular agregaque además en este caso, "debido a la atípica tramitación de este conflicto", ha quedado obviado el trámite de alegaciones por un plazo de diez días que prevé el artículo 10.4 de la ley de conflictos.
Por ello, "a efectos de evitar la indefensión de esta parte, así como la nulidad de actuaciones", solicita al tribunal que tenga a la acción popular como parte en el contencioso, dándosele vista de lo actuado por plazo de 10 días para efectuar alegaciones.
(SERVIMEDIA)
07 Dic 1995
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