GALINDO. EL JUEZ AFIRMA QUE LA PRISION DE GALINDO ES NECESARIA PARA EVITAR "UNA MUY SEGURA OCLUSION" DE LA INVESTIGACION

-Dice que la incomunicación tiene la finalidad de evitar posibles fugas probatorias y afirma que no hubo tráfico de testimonios

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño considera que la medida de prisión incondicional e incomunicada que hoy dictó contra el general de la Guardia Civil Enrique Rodrguez Galindo por el 'caso Lasa y Zabala' es necesaria para evitar "una muy segura oclusión de esta instrucción penal" que, según agrega, "está en el punto más alto de su dinámica investigadora después de que durante 13 años los hechos han permanecido deliberadamente ocultos".

Así lo afirma el magistrado en el auto de prisión dictado contra el general alrededor de las 20 horas, momento en el que tras serle notificado personalmente, Rodríguez Galindo fue conducido a la prisión militar de Alcalá de Henars.

En el auto, el magistrado también anuncia a Rodríguez Galindo que en breve dictará un auto por el que le declarará procesado en la causa, ya que en las diligencias sumariales hasta ahora practicadas "aparecen indicios con racionalidad suficiente para considerarle provisionalmente responsable de los delitos investigados", que son detención ilegal, tortura y asesinato.

Según el juez, haber adoptado contra el general otras medidas de menor intensidad coactiva que la prisión icondicional "serían isuficientes para salir al paso de ciertos riesgos que este proceso y, en concreto, esta fase de instrucción tiene".

Así, señala que no es la sustracción a la acción de la justicia el mayor peligro que existe respecto al general "pues, quizá, fácilmente resistiría cualquier tentación de huída".

"Sin embargo", continúa, "lo que sí preocupa y con tonos de la máxima intensidad es que la libertad del imputado implicaría una muy segura oclusión de esta instrucción penal que, no se olvide, en estos mometos está en el punto más alto de su dinámica investigadora, después de que durante 13 años los hechos han permanecido deliberadamente ocultos".

El magistrado también indica en su resolución, de 4 folios, que la decisión de encarcelar a Rodríguez Galindo también está justificada por la existencia de "indicios racionales en la perpetración de muy graves acciones delictivas", por lo que la aplicación de dicha medida "era de estricta necesidad a los fines de asegurar que la justicia pueda cumplir su cometdo en este proceso".

Afirma que se trata, con esta decisión, de lograr "el equilibrio necesario entre el deber estatal de perseguir eficazmente los delitos y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad de los ciudadanos".

TRAFICO DE TESTIMONIOS

Así, explica que como indicios que constatan "las razonables sospechas de criminalidad de Rodríguez Galindo" figuran los testimonios de determinados testigos, unos directos y otros de referencia, "que ofrecen al instructor suficiente credibilda para su valoración y sobre los que como ya se ha dicho en resolución precedente a ésta no existen señales de haber sido objeto de tráfico de testimonios".

Además, indica que "no menos trascendencia ha de darse a los documentos que con carácter secreto figuran en pieza separada y de los que se deducen diáfanas implicaciones del entonces comandante Rodríguez Galindo y sobre los cuales obvias razones de sigilo sumarial recomiendan no dar más explicaciones en este momento".

El juez también justificaen su resolución el carácter de incomunicada de la prisión de Rodríguez Galindo y afirma que tiene la finalidad "de evitar posibles fugas probatorias que compliquen innecesariamente la investigación o, lo que es peor, puedan abocar a la impunidad de los hechos cometidos".

"Una media ésta que, pese a su carácter excepcional, se considera ajustada al principio de proporcionalidad que constantemente se procura en este proceso", matiza.

(SERVIMEDIA)
23 Mayo 1996
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