GALINDO. LA AUDIENCIA NACIONAL PONE EN LIBERTAD SIN FIANZA AL GENERAL PERO MANTIENE EN PRISION A SUS TRES EX SUBORDINADOS

-El tribunal considera que es innecesario fijar una fianza a Rodríguez Galindo dado que no existe riesgo de fuga

MADRID
SERVIMEDIA

La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó hoy dejar en libertad provisional sin fianza al general de la Guardia Civil Erique Rodríguez Galindo, tras considerar que ya no es eficaz mantenerle en la cárcel para evitar que obstruya la investigación sumarial, tal como argumentó el juez Javier Gómez de Liaño cuando acordó su ingreso en prisión el pasado mes de mayo.

De este modo, la sala estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rodríguez Galindo contra el auto del pasado 23 de mayo por el que el juez Gómez de Liaño decretó su ingreso en prisión provisional por su presunta relación con el 'caso Lasa y Zaala'.

En un auto hecho público hoy, el tribunal impone a Rodríguez Galindo las medidas cautelares de obligación de comparecer semanalmente ante el juzgado o comisaría más próxima a su domicilio, fijar su lugar de residencia y comunicar sus cambios y prohibición de abandonar el territorio nacional.

Sin embargo, considera "innecesaria" la imposición de una fianza para salir de prisión porque su finalidad es evitar el riesgo de fuga y, a su juicio, "ya ha quedado constatado que tal riesgo se descart", como el propio instructor reconoció en el auto por el que ordenó el ingreso en prisión del general.

Los tres magistrados que resolvieron el recurso de Rodríguez Galindo contra su encarcelamiento, Angela Murillo, Ildefonso Rodríguez García y Jorge Campos, recuerdan en su resolución que el motivo por el que el juez Gómez de Liaño decretó el ingreso en prisión del ex responsable de Intxaurrondo era que pudiera hacer desaparecer algunas pruebas de cargo, ya que el propio magistrado descartó en el auto e prisión el riesgo de fuga.

Así, señalan que la posible oclusión de las fuentes de prueba por parte de Rodríguez Galindo era un motivo "justificado para decretar la prisión en su momento y congruente con tal finalidad la incomunicación que igualmente acordó el instructor".

El tribunal afirma que "respetuoso el instructor siempre con los derechos del preso, mantuvo la incomunicación por breve tiempo" decretando posteriormente la situación de prisión comunicada, lo que permitió a Rodríguez Galindorelacionarse en los términos establecidos en la legislación penitenciaria.

Por ello, señala que "no comprendemos cuál puede ser la eficacia de la prisión para eliminar ese riesgo de obstrucción de la investigación sumarial", dado que "si la prisión es comunicada, e incluso si más recientemente se han levantado todas las restricciones en materia de visitas, nos parece ilusorio que si en un plano hipotético pudieramos pensar que el procesado quiere obstruir la investigación, la prisión comunicada vaya aevitarlo".

La sala también recuerda que otra de las razones del instructor para decretar la prisión de Rodríguez Galindo es que éste tiene un alto cargo privilegiado en el Ministerio del Interior, pero añade que "en la actualidad es notorio que no es así por haber sido cesado".

Así, concluye que "si la prisión estuvo justificada en su momento, el mantenimiento actual no es razonable ni proporcionado al fin que el instructor fija como único motivo de la prisión".

El mismo tribunal, sin embarg, acuerda en sendas resoluciones mantener en prisión a tres ex subordinados de Rodríguez Galindo en el cuartel de Intxaurrondo, acusados de haber secuestrado, torturado y asesinado a los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala siguiendo órdenes del general.

RIESGO DE FUGA

En concreto, la sala considera "verosímil a todas luces" que si Felipe Bayo, Enrique Dorado Villalobos y el teniente Pedro Gómez Nieto fueran puestos en libertad intentarían ponerse fuera del alcance de la acción e la justicia, por lo que desestima sus recursos contra los autos de prisión dictados contra ellos por Gómez de Liaño.

Según la sala, que también tiene en cuenta la gravedad de los delitos que se les imputan y las penas que conllevan, "carece de razonable sustento lógico" el argumento esgrimido por sus defensas para pedir su libertad, que era que no tenía fundamento pensar en riesgo de fuga dado que los hechos investigados ocurrieron hace 13 años y en todo ese tiempo no intentaron llevar a cabo ningun conducta tendente a eludir la acción de la justicia.

La sala alega en este sentido que la investigación en torno al 'caso Lasa y Zabala' nació hace un año, por lo que con anterioridad inexistía una razón para huir porque nada había que temer.

Así, afirma que "es elevado" el riesgo de fuga que conllevaría sus puestas en libertad, teniendo en cuenta "el muy escaso tiempo que llevan privados de ella en calidad de presos preventivos, poco más de dos meses, y el hecho cierto de que, actualmente expulados del Cuerpo de la Guardia Civil y con un auto de procesamiento contra ellos dictados en fechas recientes por su indicaria participación en gravísimos delitos, no pueden ya actuar con la normalidad derivada de una plena sensación de impunidad, lo que antes sí".

Por ello, afirma que "nos parece verosímil a todas luces" que si alcanzasen la libertad, intentarían ponerse fuera del alcance de la acción de la justicia "ahora que ya se puso en marcha frente a estos hechos, que antes permaneció inmóvil po desconocimiento de los mismos".

Por otra parte, el tribunal rechaza la petición de las acusaciones de acumular la vista del recurso de apelación contra el auto de prisión de los procesados con el de su procesamiento al considerar que la finalidad de uno y otro auto son distintas y para evitar dilaciones.

(SERVIMEDIA)
02 Ago 1996
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