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GALICIA APRUEBA UN PAQUETE DE AYUDAS PARA LOS AFECTADOS POR LAS ÚLTIMAS LLUVIAS

SANTIAGO DE COMPOSTELA
SERVIMEDIA

El Consejo de Gobierno de la Xunta aprobó hoy un decreto de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por el temporal que afecta a la comunidad desde hace unos días, al tiempo que se habilitan ayudas para las explotaciones marisqueras.

Así, se establecen diferentes líneas de ayudas encaminadas a cubrir daños personales, causados en viviendas, reparación de infraestruturas y equipamientos personales, en explotaciones agrícolas, ganaderas y marisqueras, compensación de daños sufridos en establecimientos comerciales y turísticos y ayudas a entidades locales.

Las ayudas públicas por daños personales servirán para cubrir situaciones generadas por lesiones que causaran la hospitalización de heridos o, de ser el caso, incapacidad absoluta permanente. Se pagarán entre 60 y 103 euros por día para cubrir gastos de hospitalización.

Paralelamente, serán objeto de ayuda los daños causados en la vivienda que constituya la residencia permanente y habitual de sus moradores, en la parte no comprendida en las ayudas que pudieran aprobar otras administraciones públicas.

Se cubrirá incluso el 100 por cien del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que, en ningún caso, el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 100 por cient del precio de venta de una vivienda de promoción autonómica de precio general en la misma localidad.

Asimismo, serán objeto de ayudas los daños causados en el resto de las viviendas, hasta conseguir el 40 por ciento del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe pueda superar el 40 por ciento del precio de venta de una vivienda de protección autonómica en la misma localidad.

También se establecerán ayudas para la reparación de los daños causados por las inundaciones en infraestructuras de titularidad personal tales como caminos forestales y captaciones de agua.

Paralelamente, el decreto recoge que serán objeto de ayudas los daños causados en las explotaciones agrícolas, ganaderas y marisqueras que no fueran cubiertas por las medidas que pudieran adoptar otras administraciones o por cualquier fórmula de seguro, público o personal.

Asimismo, se cubrirán daños directos provocados en los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales o turísticos.

(SERVIMEDIA)
26 Oct 2006
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