GAL.EL ABOGADO DE DAMBORENEA NO CREE NECESARIO QUE EL SUPREMO PIDA EL SUPLICATORIO PARA CITAR A LOS AFORADOS COMO IMPUTADOS

-Advierte que la Sala puede quedar contaminada si no nombra instrutor inmediatamente

MADRID
SERVIMEDIA

La defensa del ex dirigente socialista Ricardo García Damborenea, procesado por el juez Baltasar Garzón en el 'caso GAL', considera que no es necesario que la Sala Segunda del Tribunal Supremo solicite a las Cortes el suplicatorio de los cuatro aforados relacionados en la causa, entre ellos el presidente del Gobierno, Felipe González, para poder tomarles declaración como imputados.

Según informaron a Servimedia fuentes jurídicas, el abogado de Garca Damborenea, Enrique Fernández de la Lama, hará constar esta consideración en el escrito que remitirá a la sala el próximo lunes, en el que destacará que la primera actuación que debe hacer el Alto Tribunal es nombrar el instructor del 'caso GAL'.

En el informe, el letrado indicará que una vez que sea designado el instructor, cuyo nombramiento, a su juicio, debe ser inmediato para que la sala no incurra en una "contaminación", el encargado de la investigación de la causa deberá, como primer paso, citr a los aforados a declarar en calidad de imputados.

Según el abogado, no será necesario que, en este momento, la Sala Segunda solicite al Congreso de los Diputados el correspondiente suplicatorio de los aforados para recibirles declaración como imputados, ya que esto, a su juicio, no implicará una acusación formal contra ellos.

En su opinión, una vez que el instructor reciba declaración a los aforados y practique las pruebas que considere necesarias, será cuando, a la vista de la existencia de idicios racionales de criminalidad, procederá a pedir el suplicatorio a las Cortes.

De la Lama explica en su escrito que de solicitar el suplicatorio antes de recibirles una primera declaración, se produciría un perjuicio para el resto de los procesados, dado que las Cortes podrían negarse a concederlo y los acusados no podrían ejercer plenamente su derecho a la defensa al no contar con dichos testimonios.

Además, a su juicio, también se produciría un perjuicio para los aforados porque en el caso e que el Congreso no otorgase el suplicatorio, éstos no podrían intervenir en la instrucción ni, por lo tanto, defender sus intereses.

El letrado basará esta consideración en el artículo 71 de la Constitución que habla de que las personas aforadas "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva" pero no afirma, en su opinión, que no podrán serles imputados unos determinados hechos, figura que considera más ligera que las otras.

En su escrito, el defensorde García Damborenea insistirá en que el primer paso necesario que debe realizarse en la instrucción de esta causa es recibir declaración a los aforados como imputados, por lo que señalará que hasta que esto no ocurra, no aportará ni solicitará a la sala las pruebas que considera pertinentes para la defensa de García Damborenea.

(SERVIMEDIA)
31 Ago 1995
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