GAL. EL TRIBUNAL SUPREMO INSISTE EN QUE ES LA AUDIENCIA NACIONAL LA QUE DEBE RESOLVER LOS RECURSOS PENDIENTES DEL 'CASO GAL'
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de súplica interpuesto por Juan de Justo, ex secretario personal de Rafael Vera, contra la decisión del Alto Tribunal de que sea la Audiencia Nacional la que resuelva los recursos pendientes sobre el 'caso GAL' contra esoluciones del juez Baltasar Garzón.
En un auto dictado hoy, la sala indica que "a primera vista parece que tiene razón los recurrentes, pues extraña que, perdida la competencia por la Audiencia Nacional, sin embargo este órgano judicial la conserve para resolver algo relacionado con el presente procedimiento".
No obstante, dice que "ha de ser así, ya que ello se deduce de las normas reguladoras de la competencia para estos supuestos" y, en concreto, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder udicial que establece que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos que se interpongan contra las sentencias y demás resoluciones de los juzgados centrales de instrucción.
Explica que esta regla no se modifica por el hecho de que la alteración de la competencia sobre el 'caso GAL', que pasó de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo, no haya sido por razones de carácter territorial sino personal, al haber en la causa varios aforados.
También rechaza el argumento de l defensa de De Justo de que lo que resuelva la Audiencia Nacional sobre el 'caso GAL' tiene que vincular a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y al instructor de la causa, Eduardo Móner, y afirma que éste pude resolver de nuevo sobre la misma cuestión.
Finalmente, el Alto Tribunal asegura que la pérdida de competencia para conocer de la presente causa penal por parte del juzgado de Garzón no impide que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tenga que seguir conociendo de los recursos de apelacin o queja pendientes, que de esta forma serán resueltos por el mismo órgano que ya resolvió otros de la misma naturaleza en este mismo procedimiento en relación a personas no aforadas.
(SERVIMEDIA)
10 Oct 1995
S