GAL. EL SUPREMO RECHAZA ANULAR LA CONCLUSION DEL 'CASO GAL' PERO DICE A MONER QUE CONTINUE TRAMITANDO LOS RECURSOS PENDIENTES
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó hoy un auto por el que rechaza declarar la nulidad del auto de conclusión del sumario del 'caso GAL' ictado por el juez Eduardo Móner el pasado 4 de abril, aunque indica que, a pesar de la finalización de las investigaciones, el instructor deberá continuar con la tramitación de los recursos de reforma y de apelación que están pendientes de resolución.
De este modo, el tribunal rechaza un recurso de los abogados de la acción popular que solicitaron la nulidad del auto de conclusión del sumario alegando que en dicha resolución, el magistrado había denegado la práctica de una prueba pedida por ellos sindarles por tanto la posibilidad de recurrirla lo que, a su juicio, les produce indefensión.
En concreto, además de decretar la conclusión de las investigaciones, el magistrado rechazó en su auto del pasado 4 de abril citar como testigo en la causa a la ex secretaria de Estado de Interior Margarita Robles, tal como le pedía la acción popular, e incorporar al sumario los 13 documentos del CESID cuya desclasificación acordó recientemente el Gobierno, diligencia solicitada por la defensa del ex jefe del Mndo Unico de la Lucha Antiterrorista.
En su auto de hoy, la Sala Segunda indica que "tiene razón el escrito de la acción popular en cuanto que legalmente no está permitido terminar un sumario mientras se halle pendiente de resolver lo que al instructor le corresponde sobre los recursos en tramitación".
Recuerda que la ley establece que sólo se puede concluir un sumario cuando se encuentran pendientes de resolver recursos de apelación, pero no cuando al instructor le queda algo por resolver, como curre en este caso.
Sin embargo, la sala afirma que "aquí nos encontramos ante un supuesto muy excepcional: varios meses de tramitación inútil porque, ante el propósito del instructor de concluir el sumario, ello no le ha sido posible por encontrarse siempre pendiente de acordar algo en relación con reformas o apelaciones interpuestas contra resoluciones suyas denegatorias de diligencias socilitadas por alguna de las partes".
Explica que a Móner "le fue necesario romper esta situación acordando tl conclusión pese a existir algo pendiente de resolver por su parte, y así lo hizo mediante el citado auto de cuatro de los corrientes, resolución que entendemos justificada por las referidas circunstancias excepcionales".
"La voluntad de concluir el sumario por parte del instructor se deduce del contenido de las resoluciones por las que se han venido rechazando una a una las múltiples peticiones de diligencias, resoluciones luego apeladas ante este tribunal", continúa.
No obstante, reconoce que os recursos de las partes, autorizados por la ley, tienen que ser resueltos puesto que si no quedaría lesionado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Por ello, concluye que "la única solución posible para conciliar tal derecho fundamental con el legítimo propósito del instructor respecto de la mencionada conclusión se encuentra en que, pese a la resolución de conclusión ya dictada, que como regla general lleva consigo la pérdida de competencia por su parte para continuar el trámite sumrial, dicho instructor siga actuando a los efectos de dar a los recursos pendientes el trámite que la ley procesal le atribuye".
Fuentes judiciales explicaron hoy que Móner tiene pendientes por resolver sendos recursos de reforma sobre la declaración de Robles y la incorporación de los documentos del CESID, así como admitir a trámite otro recurso de apelación de la defensa de José Barrionuevo contra la negativa del instructor a tomar de nuevo declaración a José Amedo.
Por su parte, la Sala Segund deberá pronunciarse sobre sendos recursos de apelación, uno de ellos de la acción popular pidiendo la declaración como testigo del periodista Fernando López Agudín.
(SERVIMEDIA)
06 Mayo 1997
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