GAL. EL SUPREMO ARCHIVA LA QUERELLA DE VERA CONTRA GARZON PORQUE LOS HECHOS DENUNCIADOS NO CONSTITUYEN DELITO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado archivar la querella presentada por Rafael Vera contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, por entender que los hechos denunciados por el ex secretario de Estado "no revisten caracteres de delito".
Vera acusó a Garzón de coaccionar e intimidar a su ex secretario personal Juan de Justo para que le implcase; de ofrecer la libertad a Julián Sancristóbal a cambio de inculpar a sus superiores; y de presionar a De Justo para cometer un delito de violación de secretos desvelando el destino de los fondos reservados.
También le acusaba de obligar al comisario Julio Hierro a cambiar de abogado y de filtrar el sumario del 'caso Marey' y otra información. Todos estos argumentos fueron rechazados por el fiscal, que pidió el archivo de la querella.
En un auto hecho público hoy, del que fue ponente el magisrado Juan Ramón Montero, la Sala parte de la base de que quien presenta una querella no tienen un derecho incondicionado a la apertura de un proceso penal, sino que el tribunal puede archivarla sin practicar prueba alguna, si los hechos no son constitutivos de delito.
Respecto a las amenazas contra De Justo para que implicase a otras personas, la Sala afirma que, del relato de los hechos que hace Vera, "aún de haberse realmente producido, no comportaría" los delitos de los que acusa a Garzón, ya que, unque ese comportamiento sería "absolutamente censurable como modus operandi de un juez instructor" podría estimarse como "un simple exceso" en la aplicación de las leyes por parte del magistrado.
Agrega que, además, al no haberse realizado la supuesta ampliación de declaración de De Justo para implicar a sus superiores, tal como Garzón pretendía según Vera, "la misma narración acusatoria evidencia que la conducta del querellado, caso de haberse producido, no pasaría de una típica ampliación de la insrucción de derechos", pero no se trataría de un acto de intimidación.
Sobre las coacciones a Sancristóbal (Vera asegura que Garzón ofreció la libertad de Sancristóbal a cambio de que éste acusara a sus antiguos superiores), el tribunal dice que esta imputación tiene "menor fundamento que la anterior", ya que supone alegar la comisión de un delito contra la libertad cuya relación última vendría atribuída a su abogado, al que en todo caso, se le podría achacar "un grave incumplimiento de sus deberes de efensa".
Así, dice que "pensar que un supuesto mensaje remitido al detenido por el querellado a través de su letrado pudiera configurar cualquiera de los tipos penales que se analizan es impensable" y agrega que, aunque el derecho de defensa justifica excesos argumentales, "su alegación también puede comprometer su credibilidad".
El tribunal es claro respecto a los fondos reservados y asegura, en contra de lo sostenido por Vera, que "revelar a la autoridad judicial que investiga la posible comisin de un delito de uso concreto de los fondos reservados no integra delito alguno y es una obligación del funcionario no implicado".
En este sentido, señala que la existencia de fondos reservados puede tener cobertura constitucional, pero precisa que "en manera alguna tal secreto puede ser obstáculo para la investigación de un tipo delictivo concreto, ya de malversación para usos privados, ya de aplicación pública para fines diferentes de aquella a que estuvieran destinados, ya, en fin, a través de la orma más grave: su aplicación instrumental para la comisión de delitos".
"Entender lo contrario sería, si no su fin, un grave atentado contra la existencia misma del Estado de Derecho y el valor superior de la Justicia", añade el Tribunal, que, por ello, entiende que "en suma pues no existe provocación alguna para delinquir", ya que no se proyecta sobre comisión delictiva alguna de futuro.
La Sala tampoco considera que Garzón hubiera incurrido en delito por las filtraciones del sumario del 'caso arey', declarado secreto, y dice que Vera se refiere a las mismas como "meras conjeturas o hipótesis y no como un acaecer realmente producido", por lo que, en su opinión, acordar la celebración de antejuicio al juez sería "un acuerdo seguramente irresponsable dadas las graves consecuencias que tendría la decisión al poderse instrumentalizar partidariamente sin una base normativa objetiva que garantice su concreción".
Del mismo modo, la Sala también rechaza que Garzón ocultase información sobre el casoal haberse entrevistado con Míchel Domínguez poco antes de su paso a la política. Según afirma el tribunal, no está acreditado que éste estuviera dispuesto a prestar declaración sobre el secuestro de Marey.
Finalmente, a su juicio, el cambio de abogado de Hierro no contiene "comportamiento atípico alguno imputable al querellado, pues la relación de hechos no expresa que el mismo haya sido quien dio la orden del cambio de abogado".
(SERVIMEDIA)
20 Feb 1995
S