GAL. LA SAA DE CONFLICTOS DE JURISDICCION DECIDE MAÑANA SI ADMITE A TRAMITE EL CONTENCIOSO DE DEFENSA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de Conflictos de Jurisdicción decidirá en su reunión de mañana si admite a trámite el contencioso presentado por el ministro de Defensa, Gustavo Suárez Pertierra, contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en relación a los documentos del CESID que el magistrado le reclama.

Suárez Pertierra elevó el conflicto de jurisdicción ante la sala competente un díadespués de que el juez Garzón decidiese, el pasado 2 de noviembre, no admitirlo a trámite al considerar que carece de contenido.

En su reunión de mañana, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción se limitará únicamente a estudiar si admite a trámite o no dicho contencioso, planteado por Defensa ante los requerimientos de Garzón para que le entregase determinados documentos del CESID relativos a los GAL y que, según el departamento, constituyen secreto oficial.

Según explicaron fuentes del Tribuna Supremo, en caso de que la Sala, integrada por tres miembros del Alto Tribunal y otros tres del Consejo de Estado, decidiese no admitir a trámite el conflicto, el juez Garzón podrá continuar con su investigación sobre los GAL, solicitando los documentos de nuevo.

Por el contrario, si la Sala decide admitir a trámite el conflicto, dará vista de las actuaciones al ministerio fiscal y al Ministerio de Defensa para que se pronuncien en el plazo de diez días, según recoge la Ley Orgánica de Conflictos Jursdiccionales en su artículo 14.

Posteriormente, el tribunal deberá dictar sentencia dentro de los diez días siguientes, según la misma ley, que precisa que la Sala podrá, si lo estima conveniente para formular su juicio, requerir a las partes en conflicto, a Defensa y al juez Garzón o a otras autoridades, que le remitan los antecedentes que estime pertinentes.

Contra las sentencias del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción no cabe otro recurso que el de amparo ante el Tribunal Constitucional cuado proceda, mientras que las demás resoluciones de la Sala serán susceptibles de recurso de súplica ante el propio tribunal.

La ley también recoge en su artículo 18 que el tribunal de conflictos podrá imponer una multa no superior a las 100.000 pesetas a aquellas personas que hubieran promovido un conflicto de jurisdicción "con manifiesta temeridad o mala fe o para obstaculizar el normal funcionamiento de la administración o de la justicia".

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción está integrad por los miembros del Consejo de Estado Jerónimo Arozamena, Fernando de Mateo y Andrés Sánchez y por los magistrados de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo José María Ruiz Jarabo y Pedro Esteban Alamo y será presidido por el presidente del Tribunal Supremo, Pascual Sala, quien podrá ejercer su voto de calidad en caso de empate.

La interposición del conflicto de jurisdicción por el Ministerio de Defensa no implica la paralización de la instrucción del 'caso Monbar' por parte del juez Garzón,ya que la ley precisa que el magistrado podrá seguir realizando las actuaciones necesarias "para evitar que se eluda la acción de la justicia, que se cause grave perjuicio al interés público o que se originen daños graves e irreparables".

El juez Garzón acordó no admitir a trámite el conficto de jurisdicción planteado por Defensa al entender que no existe tal conflicto, dado que no se atribuyó las competencias del Consejo de Ministros para clasificar o desclasificar documentos secretos.

Por el cotrario, el ministro de Defensa estima en su escrito que el magistrado se arrogó la facultad de decidir o no lo que el Gobierno puede clasificar, con lo que, en su opinión, incurre en un proceso de invasión de competencias. Además, señaló, en referencia a la decisión de Garzón de no admitir a trámite el conflicto, que la ley no permite "la inadmisión unilateral a cargo del juez requerido, puesto que es una parte del procedimiento".

(SERVIMEDIA)
13 Nov 1995
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