GAL. EL JUEZ PROCESA A RODRIGUEZ GALINDO POR ORDENAR EL SECUESTRO Y ASESINATO DE LASA Y ZABALA

-Gómez de Liaño procesa al teniente Gómez Nieto como autor material de dos delitos de asesinato y a Argote como encubridor

-Impone al generl 100 millones de fianza por responsabilidad civil, 70 a Gómez Nieto y 15 a Argote

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño dictó hoy un auto por el que procesa al general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo como autor, por inducción, de los delitos de detención ilegal, torturas y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala.

Además, en su resolución, el magistrado procesa al teniente Pedro Gómez Nieto como autor maerial de dos delitos de asesinato y al abogado Jorge Argote como encubridor del secuestro y asesinato de Lasa y Zabala. Por ello, impone al general 100 millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil, 70 a Gómez Nieto y 15 a Argote.

Según el magistrado, que el pasado jueves ordenó el ingreso en prisión de Rodríguez Galindo por estos hechos, el general dirigía una ramificación de los GAL formada por grupo de guardias civiles de Intxaurrondo, entre ellos Enrique Dorado Villalobos y Felipe Bayo,a los que ordenó secuestrar a Lasa y Zabala, lo que éstos hicieron el 15 de octubre de 1983 junto a otros dos guardias no identificados.

Indica que una vez capturados, los agentes comunicaron la detención a Rodríguez Galindo quien les "da órdenes de trasladarlos al Palacio de la Cumbre" de San Sebastián, donde permanecieron retenidos y secuestrados, situación que "fue conocida puntualmente por el entonces comandante Enrique Rodríguez Galindo, que aun cuando no consta que participara en los métodos de nterrogar, al menos los consintió, pues incluso visitaba a los secuestrados y torturados, lo que hacía con el rostro cubierto con una capucha o pasamontañas".

"También fue Enrique Rodríguez Galindo quien, ante el lamentable estado físico de los dos chicos, consecuencia de los suplicios, decidió que Lasa y Zabala fuesen trasladasdos hasta Alicante, donde se les haría desaparecer", agrega el juez.

Así Dorado Villalobos y Bayo, junto a otras personas no identificadas y el entonces sargento Gómez Nieo, llevaron a Lasa y Zabala hasta un paraje de Busot (Alicante), donde el primero, "ante la presencia de sus compañeros, entre ellos Gómez Nieto, que contemplan la imagen aceptando plenamente los hechos", les mata.

"Del fin de los jóvenes José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, el entonces comandante y hoy general Enrique Rodríguez Galindo fue informado con premura por sus subordinados partícipes en los hechos", precisa el juez.

Gómez de Liaño basa sus imputaciones contra el general en las declaaciones del policía Angel López Carrillo, principal testigo de cargo, y de otros testigos, cuyos testimonios directos y de referencia "cuentan con el respaldo que ofrecen varios de los documentos cuya desclasificación se ha pedido al Gobierno de la Nación".

Respecto a Gómez Nieto, fundamenta sus acusaciones en los documentos incautados en la celda al coronel Juan Alberto Perote por el juez Baltasar Garzón y en los aportados por dos periodistas del diario "El Mundo", documentos que, "son fuentes de pruba e indicios bastantes de la responsabilidad de Gómez Nieto. Queda a salvo, claro está, la última palabra que al respecto corresponde al Gobierno".

PASIONES

Indica que "el crédito dado a los testigos se ha apoyado no sólo por lo dicho sino por sus aptitudes y la forma exterior de las declaraciones: no se ha visto que sus palabras traslucieran pasiones, ni tampoco perplejidades en cuanto a determinados pormenores, ni turbaciones mal disimuladas o tentativas para eludir preguntas. Y ante la ausencia e síntomas contrarios, se ha podido dar una fe casi entera a sus deposiciones".

Precisa que el "silencio desnudo" mantenido durante sus comparecencias ante el juez por Rodríguez Galindo, Gómez Nieto y por su abogado Jorge Argote, "no ha formado la convicción en el instructor de que al callar estaban otorgando, pero lo que no se comprende del todo es esa obstinación inflexible de los imputados en contestar a preguntas que en nada podían perjudicarles".

Así, indica que da la impresión de "que se trta de actitudes de connivencia con las que se busca presentarse en posición de víctima de los órganos de la administración de justicia, alternando el plante con determinadas exigencias o declaraciones atípicas consistentes en la presentación de escritos al tiempo de comparecer, en los que junto a invocaciones a la indefensión se plasman reconocimientos solidarios de responsabilidad con inferiores e iguales".

Respecto a Argote, abogado de Dorado Villalobos, Bayo, Gómez Nieto y Rodríguez Galindo, basa ss acusaciones en las declaraciones que efectuó Luis Roldán y afirma que "supo de los hechos ocurridos y buena parte de sus circunstancias mucho antes de que se iniciaran las investigaciones que incriminaban a los hoy procesados y por él defendidos".

Señala que tuvo ese conocimiento, por sus "estrechas vinculaciones con el Ministerio del Interior", a cuyo departamente jurídico se puso al frente en 1983, y agrega que tras conocer que Dorado Villalobos y Bayo tenían intenciones de contar los hechos, "par callarlos se van tomando medidas encaminadas al silencio".

Entre estas cita la propuesta a Luis Roldán para eliminar a los agentes, el pago de un curso de piloto a Bayo en Estados Unidos, su ingreso en el Hospital Militar Gómez Ulla, y el abono de 2 millones de pesetas a los padres del agente procedentes del fondo de Acción Social de la Guardia Civil.

No obstante, matiza que "por esta conducta no se exigirán responsabilidades en este proceso pues, al parecer, la depuración tendrá lugar en causa eguida en el juzgado central de instrucción número 5", cuyo titular es el juez Garzón.

(SERVIMEDIA)
27 Mayo 1996
S