GAL. EL JUEZ MULTA AL GENERAL GALINDO CON 75.000 PESETAS POR ACTUAR CON "MALA FE" AL RECUSAR A GARZON
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El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño desestimó hoy la recusación planteada por el general Enrique Rodríguez Galindo contr el juez que instruye el 'caso Oñaederra', Baltasar Garzón, y le impuso una multa de 75.000 pesetas por estimar que haincurrido en abuso procesal o mala fe, según informaron hoy fuentes judiciales.
El magistrado rebate en su auto las tres causas de recusación que había esgrimido la defensa de Rodríguez Galindo. En primer lugar, el general había argumentado que el juez Garzón podría haber sido o intervenido como testigo en la causa, a raíz de las imputaciones que contra él realizó el ex policía Míchel omínguez en el Tribunal Supremo
El juez Gómez de Liaño expone en el auto que la defensa de Rodríguez Galindo "viene a decir, en no fácil retórica, que el señor juez tiene que apartarse del asunto porque es más que probable -'se puede asegurar', dice- que tenga que comparecer como testigo -'cuando menos', añade- en la causa especial 25-30/95 que se instruye en el Tribunal Supremo, pues no queda otra salida queda tras las declaraciones de Míchel Domínguez".
Gómez de Liaño añade que "esta razón es tn infundada como antijurídica procesalmente hablando. Nadie de mediana formación cultural puede acudir a tal artificio sin pasar antes por la malicia o la deslealtad a las reglas de juego del proceso, que son procederes que la ley no ampara y que los jueces deben censurar".
Galindo había argumentado en segundo lugar que Garzón tenía interés directo o indirecto en la causa, ante lo que Gómez de Liaño señala que se puede aplicar el mismo fundamento jurídico que utilizó en la recusación de Garzón por pare de Rafael Vera, es decir, que "no se aprecia en el juez recusado otro interés que cumplir con su deber".
En cuanto al último motivo, haber sido el imputado, Enrique Rodríguez Galindo, subordinado del juez instructor, Baltasar Garzón, cuando estuvo en el Ministerio del Interior, el magistrado que resuelve el incidente señala que en ninguna ley ni norma ni en el organigrama que presidía la actuación del delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre la Droga, cargo desempeñaba cuando, "aparecen rasros de una dependencia tal que lleve a la incompatibilidad".
En sus conclusiones, y de acuerdo con el fiscal, Gómez de Liaño afirma que el general Galindo presentó la recusación "a sabiendas de unas circunstancias y unos objetivos que lo hacen abusivo y fraudulento, según las reglas que la práctica diaria y la conciencia social imponen en los comportamientos procesales".
Por esta razón, Gómez de Liaño sanciona al general con el pago de las costas y con una multa de 75.000 pesetas "por ser el recuante persona que cobra a través de nómina pública y no conocerse, por el momento, que disponga de otras fuentes de ingreso".
(SERVIMEDIA)
04 Jul 1996
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