GAL. GOMEZ DE LIAÑO SOLICITA AL FISCAL JEFE DE LA AUDIENCIA UN INFORME SOBRE LOS CONTACTOS ENTRE GORDILLO E IRUIN

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño acordó hoy solicitar al fiscal jefe de ese tribunal, José Aranda, un informe escritosobre los contactos mantenidos por el fiscal Ignacio Gordillo y el abogado de HB Iñigo Iruín antes de que fuera reabierto el 'caso Lasa y Zabala'.

El magistrado adoptó esta resolución después que la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordase el pasado 23 de diciembre estimar el recurso de queja interpuesto por Aranda contra su citación, por considerar esta diligencia "innecesariamente perturbadora".

Al mismo tiempo, el tribunal indicaba en su auto que el juez podría olicitar un informe a Aranda así como pedir las aclaraciones pertinentes si consideraba que el dictamen era incompleto "o se sospechase que algo se oculta".

En un auto dictado hoy, el magistrado deja sin efecto la citación del fiscal jefe, fijada para el 2 de diciembre pasado pero suspendida por orden de la sala, y emplaza a Aranda para que en el término de tres días le remita un "informe comprensivo" señalando si hubo contactos entre "funcionarios de la Fiscalía cuya jefatura ostenta con persona o pesonas relacionadas o no con quienes son parte en la causa".

Asímismo, pide a Aranda que en el caso afirmativo le diga "cuáles fueron los términos y contenido de esas relaciones" y "si de dichas o en dichas conversaciones" participó el fiscal jefe o prestó su conformidad al respecto.

También quiere que el fiscal jefe le precise si dichas relaciones "tuvieron reflejo en algún acta, documento o soporte de audio o se elaboró por el responsable de la Fiscalía algún dictamen o informe" así como si se dó cuenta de ellas al juzgado y, en concreto, a su titular y demás partes personadas.

Gómez de Liaño precisa en su auto que, como dice el tribunal, "si el informe fuese incompleto" pedirá al fiscal jefe cuantas aclaraciones estimen necesarias y niega, en contra de las afirmaciones de la sala, que su decisión de citar a declarar a Aranda fuese "innecesariamente perturbadora" pues "vista la decisión final de sustituir el testimonio por un informe resulta que aquella actuación equivalente no era 'inutil' i 'perjuidicial'".

En este sentido, afirma que "se admite, desde luego, que con las dos palabras empleadas (innecesariamente perturbadora) se haya dicho cosa distinta de la que se quiso decir, incluso que una y otra envolviesen aquello que no se deseaba expresar de específica manera" dado que, según precisa, "la lengua castellana registra una sola acepción de las voces 'perturbador' e 'innecesaria'".

Así agrega que ambas locuciones son distintas y "por tanto no superponibles o intercambiables", pr lo que, a su juicio, la expresión "innecesariamente perturbadora" resulta "confundidora hasta permitir deducir que lo perturbador puede ser necesario y viceversa".

"De cualquier forma", continúa, "no se olvida que, con cierta frecuencia, la terminología procesal colorea las ideas y los conceptos con tonos que no van y que, después, si se quiere ser fiel con lo razonado, es necesaria alguna que otra matización de sentido y aún de intencionalidad".

Por otra parte, también critica a la sala por habr admitido el recurso de queja presentado por Aranda "saltándose el recurso de reforma y creando un sucedáneo recurso de apelación", lo que, en su opinión, "constituye un precedente que deberá tenerse en cuenta para lo sucesivo, con el inmediato efecto de que cualquier resolución por la que se admita o acuerde la práctica de una diligencia de investigación sumarial deberá notificarse a las partes con instrucción de que contra ella procede, entre otros, 'recurso de queja'".

(SERVIMEDIA)
02 Ene 1997
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