GAL. GARZON RECIBE EL CONFLICTO DE JURISDICCION PLANTEADO POR DEFENSA PARA NEGARSE A FACILITARLE DOUMENTOS DEL CESID
-El magistrado podrá seguir realizando las diligencias urgentes
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón recibió hoy a primeras horas de la tarde el conflicto de jurisdicción planteado ayer por el Ministerio de Defensa, en el que este departamento basa su negativa a facilitar al magistrado determinados documentos del CESID que éste le reclamó co el fin de investigar la presunta relación del centro de información con los GAL.
Según informaron hoy fuentes judiciales, además del escrito del conflicto de jurisdicción, que consta de 23 páginas y está firmado por el ministro de Defensa, Gustavo Suárez Periterra, el juez Garzón también recibió hoy otro escrito en el que ese departamento niega al magistrado la entrega de dichos documentos del CESID amparándose para ello en la Ley de Secretos Oficiales.
De este modo, el departamento de Defensa rsponde al requerimiento que le hizo el magistrado el pasado miércoles, pidiéndole que le entregase en el plazo de 4 días el denominado 'acta fundacional' de los GAL y una nota de despacho elaborada por el coronel Juan Alberto Perote sobre el inminente inicio de acciones contra ETA por parte de miembros de las fuerzas de seguridad.
Ambos escritos fueron presentados por el Ministerio de Defensa anoche, en que concluía el plazo de 4 días dado por el juez Garzón, ante el juzgado de guardia de Madrid, el cal, a su vez, los remitió esta mañana al magistrado de la Audiencia Nacional.
En el primer escrito, además de plantear el conflicto de jurisdicción, el ministro de Defensa pide al juez Garzón que se inhiba de solicitar dichos documentos del CESID, alegando que sólo tiene competencia para acceder a los mismos el Consejo de Ministros por tratarse de materia clasificada.
PLAZOS
Según las mismas fuentes, antes de resolver si acepta o no el conflicto de jurisdicción, el juez Garzón solicitará tanto l fiscal del 'caso Monbar', Pedro Rubira, como a las partes personadas sendos informes sobre esta cuestión. Para ello, dispondrán de 10 días, según recoge la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales de 18 de mayo de 1987.
Según esta norma, una vez que Garzón reciba estos díctámenes deberá dictar un auto en el plazo de 5 días manteniendo o declinando su jurisdicción, posibilidad esta última poco probable.
Asímismo, indica en su artículo 12 que, en el caso de que Garzón decida rechazar el conflito de jurisdicción, deberá anunciar al Ministerio de Defensa su resolución anunciándole que queda así formalmente planteado el conflicto.
En este caso, deberá remitir en el mismo día las actuaciones al presidente del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que es el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Pascual Sala.
Además de su presidente, que podrá ejercer su voto de calidad en caso de empate, este tribunal está integrado por dos magistrados de la Sala de loContencioso del Tribunal Supremo, José María Ruiz Jarabo y Pedro Esteban Alamo, nombrados por el Consejo General del Poder Judicial en noviembre de 1994, y por tres miembros del Consejo de Estado, Jerónimo Arozamena, Fernando de Mateo y Andrés Sánchez.
La presentación de dicho conflicto de jurisdicción no implicará la paralización de la instrucción del 'caso Monbar' por parte del juez Garzón, dado que la ley precisa que el magistrado podrá seguir realizando las actuaciones necesarias "para evitar que e eluda la acción de la justicia, que se cause grave perjuicio al interés público o que se originen daños graves e irreparables".
SENTENCIA
Una vez que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción reciba, en su caso, la resolución del juez Garzón, deberá dar vista de las actuaciones al ministerio fiscal y al Ministerio de Defensa para que informen en el plazo común de diez días, tras lo cual deberá dictar sentencia dentro de los diez días siguientes, según recoge la misma ley.
Contra la sentencia ue dicte el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción no cabrá otro recurso que el de amparo constitucional, según indica esta norma, que agrega que este tribunal puede imponer una multa no superior a las 100.000 pesetas a quienes hayan promovido el conflicto "con manifiesta temeridad o mala fe o para obstaculizar el normal funcionamiento de la Administración o de la Justicia".
(SERVIMEDIA)
16 Oct 1995
S