GAL. LA FISCALIA PIDE AL CONSTITUCIONAL QUE RECHACE LOS RECURSOS DE VERA Y DE DE JUSTO CONTRA EL JUEZ GARZON
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La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Constitucional que rechace los recursos de amparo interpuestos por el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y su ex secretario Juan d Justo contra la desestimación de la recusación del juez Baltasar Garzón, por considerar que en ellos concurren dos causas de inadmisión a trámite.
El concreto, la fiscalía, que emite así el informe requerido el pasado 9 de mayo por el Alto Tribunal sobre posibles causas de inadmisión de los recursos, estima que los recurrentes no han agotado antes de solicitar el amparo al Constitucional todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial y que, además, sus demandas carecían de contenido que jusificase una decisión por parte de ese tribunal.
En concreto, en el dictamen elevado a la Sala Primera del Constitucional en relación al recurso de Vera, la Fiscalía dice que "no se ha agotado la vía ordinaria y previa del proceso y los recursos establecidos por la ley en sede jurisdiccional, optándose por acudir con presteza ante este tribunal cuando es a los órganos de la jurisdicción a quienes la Constitución encomienda, de modo primario y directo, la tutela de los derechos fundamentales".
Así,afirma que tratándose de un procedimiento ordinario que no ha concluído, "queda todavía la posibilidad de hacer las alegaciones oportunas en el plenario y aún en el recurso de casación".
La Fiscalía también entiende que el auto de prisión de Vera, sobre el que su defensa achaca la falta de imparcialidad de Garzón, "está cumplidamente fundado, consigna los hechos en que se funda, señala exhaustivamente los elementos de juicio, director o inferenciales, que demuestran, en principio, la intervención del ecurrente, y ponderan los requisitos legales para la adopción de la medida".
"Satisfacen, en suma, las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva y no permiten, por su propio contenido, el menor atisbo de arbitrariedad", destaca.
INTERFERENCIA
Por ello, a su juicio, Vera pretende, a través de su recurso, "un control constitucional de la instrucción provocando una interferencia de la actividad procesal" y agrega que también persigue, por esta vía, dar entrada en el Tribunal Constitucioal a un problema "que difícilmente tendría acceso por los cauces normales".
Respecto a la falta de contenido constitucional del recurso de Vera, que se basó en la falta de imparcialidad de Garzón, señala que una amplitud impropia o excesiva de la imparcialidad limitaría, de modo inconveniente, la efectividad de la predeterminación legal e incluso podría afectar a la independencia judicial.
Así, dice que el recurrente "no denuncia hechos concretos que demuestren la pérdida de imparcialidad por pare del instructor, limitándose a describir un episodio de su vida del que pudiera resultar, como mera hipótesis, ya el nacimiento de una enemistad manifiesta entre recusante y recusado, ya el conocimiento por parte de aquél de hecho que pudieran haber influído en la instrucción o en sus decisiones".
"Pero en modo alguno, repetimos, se alega un hecho denotador de la enemistad, ni un elemento de juicio adquirido con anterioridad al proceso que haya influído en la actuación del instructor", añade.
Fialmente, también rechaza, en contra de lo alegado por Vera, que la falta de una segunda instancia donde recurrir el incidente de recusación de Garzón cercene su derecho a la tutela judicial efectiva. Según el Constitucional, la resolución que puso fin a la recusación, rechazándola, puede impugnarse en el recurso que proceda contra la sentencia que ponga fin al pleito.
Por su parte, respecto al recurso de Vera, la Fiscalía también pide que sea inadmitido y asegura que "no es posible aceptar" que el aut por el que el juez Carlos Bueren rechazó la recusación de Garzón presentada por De Justo carezca de motivación y no conteste a la pretensión y causa de recusación invocadas.
(SERVIMEDIA)
22 Mayo 1995
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