GAL. EL CONSTITUCIONAL RECHAZA LA RECUSACION DE CORCUERA CONTRA GARZON
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El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite un recurso de amparo intepuesto por el ex ministro de Interior José Luis Corcuera, en el que éste recusaba al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
Corcuera fue citado a declarar por Garzón en calidad de imputado en el "caso Oñaederra" el pasado 25 de octubre de 1996. En esa misma fecha, el ex ministro planteó recusación contra Garzón, a quien acusó de tener "interés manifiesto" en lacausa.
Además, acusaba al juez de no haberse abstenido de este caso cuando sabía que existían "tensas relaciones de subordinación entre recusante y recusado", en la época en la que el juez se dedicó a la política.
Además, en una fecha anterior, Corcuera había acusado a Garzón de manipular el sumario Oñaederra, ya que, según los testimonios de los ex policías José Amedo y Michel Domínguez, el juez controló el caso en algún momento de la instrucción para evitar implicar a aforados como Corcuera y Brrionuevo y tener que enviar toda la instrucción al Tribunal Supremo.
Además, Corcuera acusó a Garzón de haber incurrido en faltas disciplinarias graves, de acuerdo con otras revelaciones de Amedo, según el cual el juez intentó que la mujer del ex policía declarase que el ex ministro estaba al corriente de los Gal y de pagos efectuados a este grupo terrorista desde el Ministerio del Interior.
Así, no habría duda, según la solicitud de Corcuera, de que el magistrado era consciente de la concurrenca de una causa legal de abstención, por lo que presentaron el incidente de recusación, que hoy rechazó definitivamente el Tribunal Constitucional.
VOTO PARTICULAR
No obstante, la sentencia hecha pública hoy tiene un voto particular contrario a la decisión, suscrito por el magistrado Manuel Jiménez de Parga.
En su escrito, este juez del Tribunal Constitucional dice que, ante "la conculcación grave de derechos fundamentales cuya preservación se ha frustrado en la vía judicial, el recurso de ampar debe ser admitido, sin aguardar el agotamiento de todos los recursos utilizables", hecho que debería haberse aplicado en este caso.
Finalmente, insiste en que no se debe negar al recurrente la posibilidad de utilizar los medios de prueba que solicitó cuando presentó la recusación.
(SERVIMEDIA)
01 Dic 1997
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