GAL. LA AUDIENCIA CONFIRMA LAS MEDIDAS IMPUESTAS A MANGLANO POR JUEZ GARZON EN EL 'CASO MONBAR'
- Dice que la obligación de presentarse quincenalmente "no es un serio obstáculo" para el desarrollo de su actividad profesional
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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado las medidas cautelares impuestas por el juez Baltasar Garzón al ex director general delCESID Emilio Alonso Manglano, tras acordar su imputación en el 'caso Monbar'. A su juicio, esas medidas no son excesivas ni injustas, según un auto dictado hoy, al que ha tenido acceso Servimedia.
De este modo, el tribunal rechaza el recurso de queja interpuesto por la defensa de Manglano contra el auto por el que el juez Garzón le imputó el delito de colaboración con banda armada y adoptó medidas cautelares contra él y contra el coronel Juan Alberto Perote por su presunta relación con los GAL.
Grzón ve así confirmadas las medidas que impuso a los dos ex altos cargos del CESID: prohibición de abandonar territorio nacional sin autorización expresa del juzgado y la obligación de comparecer cada 15 días en la Audiencia Nacional, así como facilitar su domicilio.
En el auto, la sala comienza precisando que la interposición del recurso de queja por parte de Manglano "no puede ser la vía, ni siquiera indirecta o implícita, para que este tribunal pueda pronunciarse" sobre su exculpación o sobre la fata de competencia del juzgado de Garzón, tal como implícitamente indicaba la representación del ex director general del CESID en su escrito.
Según el tribunal, ese tipo de recursos, en contra de lo que sucede con los recursos de apelación, no le permiten "un conocimiento pleno de lo actuado en el sumario", por lo que no puede resolver cuestiones de fondo.
Agrega que "la existencia de indicios de criminalidad o la verosimilitud de las declaraciones de quienes, como testigos o imputados, le atribuyn alguna participación, será resuelta por el instructor cuando la causa llegue a un estado que le permita dictar el correspondiente auto de procesamiento, en su caso susceptible de recurso".
Según el tribunal, antes de ese momento cabe la adopción de medidas cautelares, incluso privativas de libertad, para garantizar que los inculpados no puedan tratar de eludir la acción dela justicia, mientras se practican las diligencias necesarias para averiguar el hecho y las personas responslbes, y que puedan coducir a que se decrete el procesamiento.
"Así", continúa, "no cabe estimar que el acordar que un imputado se presente cada 15 días o tenga que pedir autorización para salir de país o que facilite su domicilio pueda considerarse excesiva o injusta".
Añade que la presentación quincenal "no parece inicialmente que pueda ser un serio obstáculo para el desarrollo de la actividad profesional del recurrente y si así fuese, puede solicitar su reducción para adaptarlas a su situación laboral".
En su pinión, "menor es la afectación que puede existir respecto a las otras dos medidas, pues incluso se alude a la posibilidad de solicitar permisos concretos para salir del país, que en su caso podrá ser recurrido".
(SERVIMEDIA)
18 Dic 1995
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