GAL. LA ACCION POPULAR DICE QUE PERTIERRA NO ESTA LEGITIMADO PARA PLANTEAR EL CONFLICTO DE JURISDICCION -Señala que sólo lo podría presentar el Consejo de Ministros
-Pide a Garzon que lo rechace "de plano" porque carece de contenido
-Solicita al juez que eleve al Supremo la negativa del ministro a facilitar los documentos del CESID porque podría ser delito
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La acción popular en el 'caso Monbar' considera que el ministro de Defensa, Gustavo Suárez Pertierra, carece de "legitimación activa" para promover el conflicto de jurisdicción que presentó ante el juez de laAudiencia Nacional Baltasar Garzón en el que basa su negativa a facilitar al magistrado los documentos del CESID que éste le requirió, alegando que se trata de materias clasificadas.
En un escrito presentado hoy en respuesta a la providencia dictada ayer por Garzón solicitando su parecer sobre dicho conflicto de jurisdicción, la acción popular señala que el ministro de Defensa basa, entre otras cosas, dicho conflicto en que la petición de documentos del CESID por parte del magistrado invade las competncias exclusivas del Consejo de Ministros ya que sólo a él le corresponde clasificar o desclasificar las materias reservadas.
Agrega que, por ello, las competencias supuestamente invadidas por el juez Garzón son del Consejo de Ministros y no del ministro de Defensa el cual, a su juicio, no tiene potestad de clasificar reservada o secreta una materia.
Así, en su opinión, la titularidad de la acción que pretende Suárez Pertierra, es decir, del conflicto de jurisdicción, "correspondería al Consejo d Ministros en pleno, con su presidente a la cabeza y no al ministro de Defensa, que en absoluto puede arrogarse representación alguna del conjunto del Gobierno".
Por ello, pide al juez Garzón que inadmita a trámite el conflicto de jurisdicción "por falta de legitimación activa" del ministro de Defensa.
IMPROCEDENCIA
La acción popular también solicita al magistrado que rechace dicho conflicto debido a su "improcedencia manifiesta por falta de presupuestos de inadmisibilidad fácticos y jurídicospor evidente falta de objeto o de contenido de la pretensión".
Señala que en la cuestión planteada "hay un evidente conflicto" pero no de jurisdicción "sino de intereses" ya que, por una parte, está el interés legítimo del juez que trata de investigar unos hechos delictivos acopiando para ello las pruebas correspondientes y agotando todas las posibilidades de investigación.
Indica que, por otra parte, también existe un interés del ministro de Defensa "que debería ser la seguridad del Estado, conla ayuda instrumental del secreto de las materias clasificadas, en aplicación, se dice, de la Ley de Secretos Oficiales y un acuerdo del Consejo de Ministros".
Sin embargo, señala que el ministro de Defensa no pretende dirimir ese conflicto de intereses, lo que sería competencia de los tribunales ordinarios, "sino que se pretende un conflicto de jurisdicción, en lo que suspicaces ojos han visto un torticero intento de aferrarse a otras instancias jurisdiccionales que pudiera presumir más proclives a ss intereses".
En este sentido destaca que "la institución del conflicto de jurisdicción no está instituída en nuestra legislación positiva para dirimir competencias, en el sentido de discordias de intereses, sino para dirimir competencias en su sentido forense o jurisdiccional".
Añade que, además, "no se advierte en la cuestión promovida discusión sobre competencia alguna" ya que, en su providencia de ayer del juez Garzón, "no solamente no se discute sino que expresamente se reconoce 'que el Consjo de Ministros tiene competencia exclusiva para clasificar y desclasificar los documentos secretos', por lo que no existe cuestión alguna sobre la que pueda versar el pretendido conflicto de jurisdicción".
ESTUPOR
La acción popular también expresa en su escrito su "especial estupor" porque en el conflicto de jurisdicción, el ministro de Defensa señale que el anuncio de la posibilidad de resolver por parte de Garzón la petición del fiscal para practicar un registro en el CESID "perturba el normal fucionamiento del centro".
En este sentido, afirma que "ni se comprende en qué puede invadir las supuestas competencias del Consejo de Ministros una hipotética resolución judicial de una solicitud del ministerio fiscal ni tampoco cuál puede ser la causa de perturbación del servicio".
Finalmente, la acción popular indica que "es inadmisible en un Estado de Derecho" que el ministro de Defensa se niegue a facilitar al juez los documentos requeridos y agrega que dicha negativa "podría ser constitutiva e un delito de falta de colaboración con la justicia", por lo que pide a Garzón que eleve este asunto a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para la depuración de las posibles responsabilidades penales de Suárez Pertierra por un presunto delito de obstrucción a la justicia.
(SERVIMEDIA)
18 Oct 1995
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