GAL. EL ABOGADO DE DAMBORENEA NO CREE NECESARIO QUE EL SUPREMO PIDA EL SUPLICATORIO PARA CITAR A LOS AFORADOS COMO IMPUTADOS

- Advierte que la sala puede quedar contaminada si no nombra instructor inmediatamente

MADRID
SERVIMEDIA

La defensa del ex dirigente socialista Ricardo García Damborenea, uno de los procesads en el 'caso GAL', no considera necesario que el Tribunal Supremo solicite a las Cortes el suplicatorio de los cuatro aforados relacionados en la causa, entre ellos Felipe González, para tomarles declaración como imputados.

Según informaron a Servimedia fuentes jurídicas, el abogado de García Damborenea, Enrique Fernández de la Lama, hará constar esta consideración en el escrito que remitirá a la Sala Segunda del alto tribunal el próximo lunes, en el que pedirá como primera actuación el nombramiento e juez instructor.

En su informe, el letrado mantiene que una vez designado el instructor, cuyo nombramiento, a su juicio, debe ser inmediato para que la sala no incurra en una "contaminación", el primer paso de éste debe ser la cita a los aforados para declarar como imputados.

Según el abogado, no es necesario que la Sala Segunda solicite al Congreso de los Diputados el correspondiente suplicatorio de los aforados para que declaren como imputados, ya que la calificación de imputado no implica un acusación formal.

En su opinión, una vez que el instructor reciba declaración a los aforados y practique las pruebas que considere necesarias, será cuando, a la vista de la existencia de indicios racionales de criminalidad, procederá a pedir el suplicatorio a las Cortes.

De la Lama explica en su escrito que de solicitar el suplicatorio antes de recibirles una primera declaración, se produciría un perjuicio para el resto de los procesados, dado que las Cortes podrían negarse a concederlo y los acsados no podrían ejercer plenamente su derecho a la defensa al no contar con dichos testimonios.

Además, a su juicio, también se produciría un perjuicio para los aforados porque en el caso de que el Congreso no otorgase el suplicatorio, éstos no podrían intervenir en la instrucción ni, por lo tanto, defender sus intereses.

El letrado basará esta consideración en el artículo 71 de la Constitución que habla de que las personas aforadas "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorizacón de la Cámara respectiva" pero no afirma, en su opinión, que no podrán serles imputados unos determinados hechos, figura que considera más ligera que las otras.

En su escrito, el defensor de García Damborenea insistirá en que el primer paso necesario que debe realizarse en la instrucción de esta causa es recibir declaración a los aforados como imputados, por lo que señalará que hasta que esto no ocurra, no aportará ni solicitará a la sala las pruebas que considera pertinentes para la defensa de Garca Damborenea.

(SERVIMEDIA)
31 Ago 1995
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