EL FUTURO DERECHO CIVIL DE GALICIA PROTEGE A LOS APARCEROS QUE TRABAJAN EXPLOTACIONES AJENAS A CAMBIO DE UNA PARTE DE PRODUCTOS
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El futuro texto-compilación del Derecho Civil gallego protegerá a los aparceros que trabajan explotaciones ajenas a cambio de una parte de productos y cosechas.
Xesús Palmou, diputado de Grupo Popular y ponente de la futura Ley de Derecho Civil de Galicia, opina que trabajar una explotación agraria, pecuaria o forestal repartiendo a medias productos o beneficios con el dueño en vez de pagar una renta dineraria es algo que está en desuso, debido a la crisis general en el sector agrario.
Sin embargo, Palmou cree que es una realidad que existe en la comunidad autónoma, fruto de tradiciones muy arraigadas, y que precisa de un soporte legal en el Parlamento gallego.
Según el futuro Drecho Civil de Galicia, una de las obligaciones del aparcero es avisar al propietario del día en que se va a llevar a cabo la recolección. Si el propietario no aparece en esa fecha, el aparcero podrá recolectar y quedarse con la parte que le corresponda. La deslealtad o fraude del aparcero en la valoración o entrega de la parte de frutos que le corresponde puede ser motivo de rescisión del contrato.
Si la parcería es sobre ganados, el valor de los mismos se acordará entre aparcero y propietario al pricipio y al final de la relación contractual, antes de repartir beneficios. En caso de que no se llegue a un acuerdo mediante este procedimiento, el valor se determinará en una tasación hecha en la feria o mercado más cercano.
Serán del aparcero el trabajo y el estiércol del ganado, la mitad de la lana, la cera y la miel. También pertenecerá al aparcero la diferencia producida por el aumento del valor de los animales. Todo esto siempre que el acuerdo entre las partes no fije otros porcentajes.
En a futura ley también se contempla la aparcería forestal, en la que el aparcero es beneficiario de aprovechamientos secundarios, como las ramas procedentes de podas o ramas caídas por temporales, siempre que no sean maderables. También podrá llevar a su ganado a pastar a los terrenos, cuando ello no redunde en perjuicio de las plantaciones.
(SERVIMEDIA)
24 Mayo 1993
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