LAS FUNDACIONES TIENEN HASTA FINALES DE AGOSTO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS FISCALES CONTEMPLADOS POR LA LEY

- Si no ajustan sus estatutos no podrán disfrutar de beneficios

MADRID
SERVIMEDIA

El próximo 25 de agosto vence el plazo para que las undaciones puedan acogerse a los beneficios fiscales contemplados en la reciente Ley de Fundaciones y Mecenazgo. Pasada esta fecha, deberán esperar a 1996 para solicitar dichas ayudas.

Para acceder al regimen fiscal especial contemplado en dicho texto legal es imprescindible que las fundaciones adecúen sus estatutos a la nueva ley antes de noviembre del próximo año.

En el suspuesto de que agoten el plazo y no adapten sus estatutos, la Administración del Estado, encargada de ejercer el protectorad de las fundaciones, podría actuar de oficio y obligar a estas instituciones a modificarlos.

La Ley de Fundaciones y Mecenzgo, aprobada en noviembre de 1994, pretende incentivar la participación de la iniciativa privada en este tipo de instituciones, que se definen como organizaciones sin ánimo de lucro que tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

ASOCIACIONES

Asimismo, podrán acogerse a los beneficios fiscales contemplados por la ley las asociaciones declarads de utilidad pública, para lo cual deben estar dedicadas a fines asistenciales, educativos, culturales, deportivos o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.

Además, deben carecer de ánimo de lucro, no distribuir entre sus asociados las ganancias obtenidas y estar constituidas y en funcionamiento al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud para disfrutar de las exenciones o beneficios fiscales.

(SERVIMEDIA)
03 Ago 1995
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