FUNCIONARIOS. EL SUPREMO RECUERDA QUE EL GOBIERNO FIJA EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS CUANDO NO LLEGA A UN ACUERDO EN LA NEGOCIACION

- Dice que eso fue lo que ocurrió en 1997

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso Aministrativo del Tribunal Supremo explicó hoy los argumentos para anular la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la congelación salarial de los funcionarios en 1997. El Alto Tribunal recuerda que el Gobierno tiene la potestad y obligación de fijar los sueldos de los funcionarios cuando no hay acuerdo en la negociación con ellos.

"Lo ocurrido fue que no se consiguió llegar a un acuerdo", dicen los magistrados, en referencia a 1997, por lo que, según la ley, "corresponde al Gobierno establecerlas condiciones de trabajo de los funcionarios públicos en los casos en que no se produzca acuerdo en su negociación".

El Supremo señala que los Presupuestos Generales del Estado, en los que han de quedar fijadas las cuantías de las retribuciones de los funcionarios, "son el instrumento por el que se realiza la coordinación de la planificación general de la actividad económica exclusiva del Estado y su eficacia no se limita sólo a ala Administración General del estado, sino que trasciende a otras admiistraciones públicas".

Además recuerda que los salarios de los funcionarios se fijan cada año en los Presupuestos Generales del Estado. "Podría acordarse y se acordó para 1995 un incremento de las retribuciones de los empleados públicos en los términos que establece el capítulo II del Acuerdo Administración Sindicatos 1994, pero no podía acordarse en ese año y, efectivamante, no se acordó, un incremento automático de las retribuciones de aquéllos" para más adelante, dicen los magistrados.

Para elTribunal Supremo, la Audiencia Nacional se equivocó al atribuir al mencionado acuerdo de 1994 una consecuencias jurídicas que no tiene. "Ni se acordó en él un incremento automático de las retribuciones de los empleados públicos conforme al IPC para el año 1997 (tampoco para 1996) ni se estableció la obligación de negociar un mayor incremento atendiendo a otros factores", sostiene la sentencia.

Para los magistrados, el acuerdo logrado en 1994 "quedó limitado, como no podía ser de otro modo, a hacer expícitas unas directrices, unos criterios orientadores, entre ellos, la previsión presupuestaria del incremento del IPC para dichos ejercicios, que en 1994 eran desconocidos".

Además, el Alto Tribunal rechaza que la Administración excluyera "de manera unilateral" el incremento retributivo en la negociación y que vulnearese el principio de obligatoriedad de negociar de buena fe.

Por otra parte, el Tribunal Supremo hizo público hoy también su fallo respecto a otro recurso presentado por el sindicato GT con la misma reclamación, pero referida a 1996. El Alto Tribunal expone los mismos motivos para dar la razón al Gobierno.

(SERVIMEDIA)
22 Mar 2002
VBR