FUNCIONARIOS. EL CONGRESO NO PUEDE PRESETAR RECURSO DE CASACION CONTRA LA SENTENCIA, SEGUN LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA CAMARA

- Sólo diputados individuales podrían interponer recurso de amparo en defensa de sus derechos y libertades fundamentales

- Los servicios jurídicos del Congreso advierten de que "el juez no tiene poder alguno sobre la ley"

MADRID
SERVIMEDIA

Los servicios jurídicos del Congreso estiman que la Cámara Baja "no puede formular recurso de casación, ni está legitimada para interponer recursode casación en interés de la ley", al no ser parte en el proceso ni haberse interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anula la congelación salarial para los funcionarios en 1997.

Esta afirmación forma parte de las conclusiones del informe que la Presidencia del Congreso encargó a los servicios jurídicos de la Cámara para esclarecer si ésta podía emprender acciones legales en defensa de su potestad legislativa.

El texto, al que tuvo acceso Servimeia, establece que la aprobación por las Cortes Generales de los Presupuestos Generales del Estado, en los que se contemplaba la congelación salarial, se realiza en el ejercicio de su potestad legislativa.

Los servicios jurídicos del Congreso refrendan la interpretación que hace el Gobierno, al recordar que los apartados 4 y 7 del artículo 134 de la Constitución y la doctrina "tajante" del Tribunal Constitucional confirman la condición de ley de los Presupuestos.

En este sentido, se establece el crácter "superior e irresistible" de la Ley de Presupuestos, "sólo limitada en su contenido por la Constitución, y no por las leyes preexistentes, que puede modificar o derogar".

"Su poder innovativo es completo, siendo su único limite la Constitución, cuyo respeto se verifica mediante el control de constitucionalidad, atribuido en exclusiva al Tribunal Constitucional", agrega el informe.

Además, asegura que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no es "sólo un conjunto de previsiones contabls, sino un vehículo de dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno".

Sin embargo, el informe contradice la pretensión del Grupo Parlamentario Popular y del Gobierno de que el Congreso interponga recurso contra la citada sentencia. A su juicio, "sólo los ciudadanos pueden interponer un recurso de amparo, en defensa de sus derechos".

Esta afirmación se hace después de establecer que, pese a que la sentencia excluye la posibilidad de recurso, siempre cabe recurso de asación contra las sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia que declaren nula o conforme a derecho una disposición de carácter general, y en todo caso cuando la sentencia produzca "abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción de la instancia sentenciadora, tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley 12/1996".

Por ello, cabría plantearse que un diputado individual interponga recurso de amparo "alegando la violación de un derecho reconocido en el atículo 23 C.E., pese a no haber sido parte en el procedimiento, si entendiere que la sentencia ha afectado al ejercicio de sus funciones, vulnerando el derecho a participar en la ejecución de las funciones legislativas, por haber dejado sin efecto una ley no impugnada y respecto de la que no se ha planteado cuestión de inconstitucionalidad".

Según los servicios jurídicos del Congreso, los conflictos entre órganos constitucionales, como pueden ser el Gobierno, el Congreso, el Senado o el Consejo Genera del Poder Judicial, no se pueden plantear en un tribunal.

En caso de intentar plantear la articulación de la vía legislativa para que las Cámaras puedan reaccionar frente a posibles sentencias que inciden sobre sus competencias, al enjuiciar leyes aprobadas por las Cortes, cualquier solución debe pasar por el Tribunal Constitucional por la naturaleza de los órganos implicados.

En consecuencia, dice el informe, "cabría pensar en la posibilidad de articular la capacidad de denuncia del poder legisativo ante el Tribunal Constitucional de aquellas decisiones de los órganos judiciales" que pudieran violar el orden constitucional de separación de poderes.

(SERVIMEDIA)
31 Ene 2001
SGR