FRAUDE FISCAL. CATEDRATICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL CREE QUE LA COMISION PARLAMENTARIA PUEDE CONOCER LOS NOMBRES DE LOS AFECTADOS

MADRID
SERVIMEDIA

Manuel Aragón Reyes, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y catedrático de Derecho Constitucional, considera que, de acuerdo con el decreto ley 5/1994, de 29 de abril, la comisión parlamentaria que se creará en el Congreso para investigar la supuesta amnistía fiscal denunciada por el Gbierno podrá conocer los nombres de las personas investigadas por Hacienda.

"Esto crea un pequeño problema, porque también esas personas tienen derecho a su intimidad y al secreto de sus declaraciones", agregó Aragón a la Ser.

A su juicio, aunque las comisiones de investigación tienen determinados límites, en ellas pueden ser tratados todos los asuntos de interés público, incluidos los tributarios. "Las comisiones de investigación pueden incluso exigir de la administración tributaria los datos qu obren en su poder en los documentos de declaraciones de renta, de declaraciones de tributos; algo que en principio es un secreto, pero que en ese caso está abierto incluso al conocimiento de las comisiones de investigación".

Respecto a la apertura de una investigación paralela por parte de la Fiscalía General del Estado, Manuel Aragón afirmó que en su opinión, dado que las comisiones parlamentarias tienen un objetivo puramente político, son perfectamente compatibles los dos frentes de investigación sbre los mismos hechos, "de tal manera que podría incluso simultanearse, al mismo tiempo que el entendimiento por los jueces de unos asuntos de materia penal, una comisión de investigación que es de naturaleza y finalidades políticas, que lo que realiza es un control político sobre los mismos hechos".

El catedrático recordó que en algunos países, como Alemania, no se pueden realizar estas dos investigaciones paralelas, ya que en el momento en que comienza una investigación de naturaleza judicial, la coisión que esté investigando sobre ese asunto debe cesar sus trabajos. Pero en España la regulación es diferente y no existe esa incompatibilidad.

(SERVIMEDIA)
30 Ene 1997
CAA