FONDOS RESERVADOS. LA JUEZ CORONADO DICE QUE LA IMPUTACION A CORCUERA "CONSTITUYE UNA ACTUACION GARANTISTA"

-La magistradatambién rechaza los recursos de Vera y Sancristóbal contra su imputación en el caso

MADRID
SERVIMEDIA

La jueza María Jesús Coronado, que investiga el supuesto uso irregular de los fondos reservados en el Ministerio del Interior, considera en el auto por el que rechaza el recurso de José Luis Corcuera contra su imputación en la causa por un presunto delito de malversación de fondos públicos, que dicha decisión de conferirle la condición de imputado "constituye una actuación garantista que prmite el acceso al proceso de aquellas personas a que se atribuye el supuesto hecho punible, garantizando así su intervención en el mismo".

En dicho auto, al que ha tenido acceso Servimedia, la magistrada precisa que la incorporación de Corcuera como imputado en la causa se ha producido tan pronto se ha puesto de relieve la directa relación del ex ministro con los hechos denunciados, "no infringiéndose en modo alguno el derecho de defensa", por lo que rechaza la declaración de nulidad de las actuacions, en contra de lo solicitado por la representación del ex ministro.

Asímismo, también descarta por los mismos motivos que su resolución haya producido infracción de derechos fundamentales e indefensión, tal como alegó Corcuera.

En su recurso, la defensa de Corcuera alegó que para afirmar el desvío en el uso de los fondos reservados había que establecerse los fines específicos de los mismos, precisando que hasta la promulgación de la ley de 1995, no hay ninguna disposición de rango jerárquico norativo suficiente que establezca que su finalidad es la defensa y seguridad del Estado.

En este sentido, la magistrada recuerda, según la legislación y lo sostenido por el Tribunal de Cuentas y la Dirección General de Presupuestos, que dichos gastos tienen la misma protección que la actividad final a cuya financiación se destinan, es decir, los servicios de información, lucha antiterrorista y prevención de la delincuencia.

Por ello, estima que si los fondos reservados se empleasen en destinos distntos a la financiación de "materias reservadas" la actividad "no puede quedar amparada por el secreto y falta de control y además habrá incumplimiento presupuestario dando lugar a las consiguientes responsabilidades contables, disciplinarias y, en su caso, penales".

En otro auto por el que rechaza el recurso de Rafael Vera contra su imputación, la magistrada sostiene la misma tesis sobre la finalidad de los fondos reservados y desestima la petición del ex secretario de Estado para la Seguridad de acumlar la causa a la que tramita el Tribunal Supremo sobre el 'caso GAL'.

En este sentido, precisa que en el caso de los fondos reservados hasta el momento sólo se han efectuado "imputaciones provisionales y genéricas que la instrucción finalmente configurará de forma definitiva, por lo que tal vez no sea la hora de la acumulación pretendida en cuanto que no hay elementos que permitan la identificación de los hechos".

Asímismo, también rechaza el argumento de Vera de que la comunicación tardía de laimputación le haya provocado indefensión y señala que la misma "se ha producido tan pronto se ha puesto de relieve la directa relación de aquél con los hechos denunciados".

La magistrada tampoco accede a declarar secreto este sumario, en contra de lo que le pidió Vera, porque, en este momento, "no se evidencian razones suficientes que justifiquen la medida limitativa que sólo vendrá aconsejada por razones personales y no en el mejor desarrollo de la investigación que se lleva en la causa, que no se eniende puede resultar entorpecida si no se adopta la medida excepcional solicitada".

Por último, en un tercer auto notificado hoy, la jueza también rechaza otro recurso de Julián Sancristóbal contra su imputación, en el que el ex director general de la Seguridad aducía el quebrantamiento del juez predeterminado por la ley. En este sentido, la magistrada precisa que de momento no hay elementos que permitan identificar los hechos que se investigan en esta causa con los que son objeto de instrucción en otos órganos.

También descarta que exista una arbitraria extensión cronológica del objeto de la investigación y que Sancristóbal actuase lícitamente durante su etapa en la Dirección General de la Seguridad, tal como éste sostiene.

Por el contrario, la jueza Coronado afirma que "no existe razón alguna para limitar la investigación en el tiempo ni pretensión de extenderla en función de los altos cargos que el recurrente ocupó en el Ministerio del Interior", sino que señala que de lo actuado hasta el omento "se desprenden datos suficientes acerca de que las prácticas irregulares a que han dado lugar a esta instrucción se iniciaron con anterioridad al periodo de tiempo fijado en la primera denuncia".

Agrega que Sancristóbal "contaba con disponibilidad sobre los fondos que se investigan y de los que obran testimonios de uso irregular, razón que ha motivado su incorporación a la causa al objeto de que pueda ejercitar el derecho de defensa y evitar indefensión".

(SERVIMEDIA)
15 Nov 1995
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