FOMENTO LIBERALIZA LA TRANSMISION DE SEÑALES DE TV Y RADIO AL ROMPER EL MONOPOLIO DE RETEVISION
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El Ministerio de Fomento publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que se aprueba el Reglamento d eDesarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones, que en la práctica supone la liberalización de la transmisión de señales de televisión y radio y, por tanto, el fin del monopolio de Retevisión.
El texto establece que las epresas interesadas en competir con Retevisión, entre ellas las cadenas de televisión, deberán obtener una concesión del Ministerio de Fomento. La solicitudes "deberán ir acompañadas de una descripción precisa de la estructura de la red o del sistema que se pretenda instalar (...) y de los emplazamientos de las estaciones fijas", señala el reglamento.
Una vez consumado el fin del monopolio, la orden de Fomento obliga a Retevisión a seguir prestando el servicio de transmisión de señales de televisión y adio en "las condiciones de cobertura, calidad y continuidad establecidas en la norma vigente".
A cambio de estos servicios, Retevisión recibirá "las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos", de modo que la empresa no podrá fijar libremente el precio a cobrar a los operadores de radio y televisión por transmitir sus señales.
El reglamento aprobado hoy atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) la facultad de dictar "resoluciones vinclantes" en el supuesto de que las cadenas de televisión se vean obligadas a contratar servicio con Retevisión "en condiciones distintas a las que se han venido ofreciendo hasta la fecha".
Según esta normativa, las televisiones privadas y públicas interesadas en competir con Retevisión y explotar las redes de transmisión deben presentar sus solicitudes antes del 3 de abril ante la Secretaría General de Telecomunicaciones y ante la CMT.
El reglamento cuenta de cuatro capítulos y cinco disposicionestransitorias. En el capítulo II se regulan las condiciones para la presentación de solicitudes y la renovación de licencias, que pueden ser retirdas por la Administración si se utilizan con fines distintos de los que motivaron la concesión.
También puede ser revocada la licencia si se comprueba un uso "ineficiente", por el impago de la tasa por reserva de dominio público, por el mal uso del dominio público, por el incumplimiento grave de leyes y reglamentos del espectro o por la modificación del cuadr nacional de frecuencias.
El reglamento fija en cinco años, renovables por otros cinco, el plazo de concesión de liciencias, aunque de forma excepcional podrá extenderse a diez años.
(SERVIMEDIA)
15 Mar 2000
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