ETA

LA FISCALÍA DEL SUPREMO PIDE QUE SE REBAJE LA PENA AL LÍDER DEAL QAEDA EN ESPAÑA

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha emitido un informe en el que se muestra partidario de rebajar de 27 a 12 años de prisión la pena que la Audiencia Nacional impuso al líder del Al Qaeda en España, Imad Eddin Barakat Yarkas, alias "Abu Dahdah", por su vinculación con los atentados del 11-S perpetrados en Estados Unidos.

De los recursos que presentaron los 18 condenados por este caso, la Fiscalía del Tribunal Supremo sólo apoya en su informe parte de los que interpusieron tres de ellos: el citado "Abu Dahdah", Sadik Merizak y Abdulaziz Beniaich.

"Abu Dahdah" fue condenado el 26 de septiembre de 2005 a 12 años de prisión por integración en organización terrorista en su modalidad de directores y promotores, así como a 15 años de cárcel por conspiración para la comisión de homicidio terrorista, en relación con los atentados del 11-S en las Torres Gemelas de Nueva York.

En su escrito, de 274 páginas, la Fiscalía del Tribunal Supremo considera que la Audiencia Nacional carecía de pruebas suficientes para condenarle por un delito de conspiración para la comisión de homicidio terrorista.

"Los indicios que el tribunal baraja en su obligada nómina son débiles e inconsistentes, carecen de capacidad suasoria y no cumplen el nivel de exigencia que razonablemente, de manera necesaria, deben cubrir para persuadir y convencer", dice el informe del fiscal. Para la Fiscalía, la decisión que la Audiencia Nacional adoptó para condenar a "Abu Dahdah" por conspiración para la comisión de homicidio terrorista no responde "de manera satisfactoria a las reglas de la lógica y de la experiencia".

A juicio del Ministerio Público, existen "lagunas" en los argumentos de la Audiencia Nacional, que no justifica "de una manera razonada y razonable" su determinación sobre la participación del acusado en el citado delito, "precisamente por la precariedad, raquitismo e inconsistencia de los indicios analizados".

NO PERO SÍ

En su sentencia, la Audiencia Nacional afirmaba que, "si bien es cierto que no ha resultado probado la realización por parte de tal acusado de actos ejecutivos - anteriores o coetáneos- en el atentado del 11-S contra las Torres Gemelas de la ciudad de Nueva York", también lo es que de la prueba analizada se infiere su "participación en la ideación criminal" y concierto con los miembros de la denominada "célula de Hamburgo" en tal "brutal atentado".

Para los magistrados de la Audiencia Nacional, fueron los miembros de la denominada "célula de Hamburgo", constituida por el terrorista suicida Mohamed Atta, así como por otras dos personas llamadas Ramzi y Said, quienes "consumaron el atroz acontecimiento".

Sin embargo, la Fiscalía del Tribunal Supremo una cosa es que Barakat Yarkas hubiese llegado a conocer la decisión de Atta, Ramzi y Said de cometer de manera decidida los atentados del 11-S y otra que ese dato sirva a la Audiencia Nacional para concluir, "sin otros aporte objetivos" que "Abu Dahdah" "se hubiera conchabado con aquellos para perpetrar el crimen".

Para el fiscal, de ese conocimiento anticipado que Barakat pudo tener, sólo podría inferirse "en hipótesis" y "a lo sumo" un delito de omisión del deber de impedir determinados delitos o de promover su persecución, al no haber acudido oportunamente a la autoridad competente.

El fiscal también apoya el recurso presentado por otro de los 18 condenados en este caso, Sadik Merizak, a quien la Audiencia Nacional impuso ocho años de cárcel por integración en organización terrorista. A juicio del Ministerio Público, "nada prueba que Sadik Merizak hubiera estado en campos de entrenamiento militar de mujahidines, que lo haya sido o lo sea".

Por otra parte, el fiscal recuerda que el propio Merizak reconoció haber tenido contactos con Barakat Yarkas y otras personas del grupo de haberlos visto en la mezquita de la M-30 y tener anotados sus teléfonos en una agenda.

RELACIÓN SUPERFICIAL

Sin embargo, el Ministerio Público sostiene que "el solo dato de una relación personal superficial con otros miembros del grupo" no permite concluir la integración de Merizak en un grupo terrorista. El Ministerio Público apoya también el recurso planteado por Abdulaziz Benyaich, condenado por la Audiencia Nacional a ocho años de prisión por integración en organización terrorista que, según el tribunal sentenciador, se plasmó en un viaje a Chechenia en 1995 para intervenir como "mujahidin" en la confrontación bélica que allí había.

Para constatar la presencia de Benyaich en Chechenia en 1995, la Audiencia Nacional contó con una cinta de vídeo difundida por las autoridades rusas que la entregaron a las autoridades españolas.

Según la Fiscalía del Tribunal Supremo, los datos y las evidencias que el vídeo proporciona "no permiten atribuirle ni la condición de 'mujahidin', ni la lucha independiente al margen de las partes en el conflicto bélico desarrollado entre rusos y nacionalistas (mulsumanes) chechenos".

"Tales conclusiones las obtiene la Sala sentenciadora en un exceso interpretativo, no suficientemente justificado", afirma la Fiscalía del Tribunal Supremo.

DOS EN LIBERTAD Por otra parte, en su informe, el Ministerio Público hace referencia a dos de los 18 condenados en este caso, Mohamed Zaher Asade y Needl Acaid, que mañana cumplirán 4 años y tres meses de cárcel, es decir, la mitad de la condena que les impuso y, por tanto, deberán salir en libertad al no haber dictado el Tribunal Supremo sentencia firme sobre este caso. En su escrito, pide que la Audiencia Nacional dicte contra estas dos personas "las medidas cautelares oportunas para evitar, que con su posible huida, puedan eludir las responsabilidades derivadas de las respectivas condenas".

Así, solicita que se les imponga comparecencias periódicas ante el tribunal, se les prohiba salir de España, se les retenga el pasaporte y se les ponga vigilancia policial.

Está previsto que la Audiencia Nacional notifique mañana a Mohamed Zaher Asade y Needl Acaid el auto por el que se decreta su puesta en libertad.

La ley establece que, una vez que se ha dictado una condena, si ésta se recurre en casación ante el Tribunal Supremo, el tiempo máximo que un reo puede estar en prisión preventiva hasta que el Alto Tribunal se pronuncie no debe rebasar la mitad de la pena impuesta en el fallo cuestionado.

Esta medida permite que el reo no esté en prisión más tiempo del necesario, en caso de que el Tribunal Supremo decidiese revocar la pena a la que fue condenado y dicte una sentencia firme.

(SERVIMEDIA)
16 Feb 2006
B