ETA

LA FISCALIA RECURRE ANTE EL SUPREMO LA ABSOLUCIÓN DE VICARIO SETIÉN POR EL SECUESTRO DE ALDAYA

- Insiste en que el tribunal debió haber valorado la prueba de ADN a la hora de sentenciarle

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía que dirige Javier Zaragoza ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia por la que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió, el pasado 7 de diciembre, absolver al etarra Gregorio Vicario Setién del secuestro del empresario José María Aldaya,

En el recurso, la Fiscalía de la Audiencia Nacional insiste en que el tribunal debió valorar la prueba de ADN de Gregorio Vicario Setién a la hora de dictar la sentencia, aunque no hubiera sido propuesta por las partes, ya que figuraba en la causa.

En la sentencia recurrida, el tribunal alega que un informe pericial sobre el ADN de Vicario Setién encontrado en una maquinilla de afeitar que se había hallado en el zulo utilizado por ETA para el secuestro de Aldaya, no fue aportado como prueba en el juicio, pese a que se dio traslado del mismo a las partes el pasado mes de septiembre.

En consencuencia, al no existir una prueba que corrobore la declaración incriminatoria que Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi Múgica, ya condenados por estos hechos, prestaron en su día ante el juez que investigó el caso, los magistrados decretaron la libre absolución de Vicario Setién.

Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional sostiene que el hecho de que las acusaciones pública y popular no hubieran propuesto "formalmente" la citada prueba "no eximía al tribunal de la obligación de examinar la prueba en su conjunto".

"Máxime", añade el Ministerio Público, "cuando las acusaciones dieron por reproducida en el juicio oral toda la prueba documental".

Además, recuerda que, según el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), el tribunal debe examinar "por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad".

PODÍA Y DEBÍA

Para el fiscal, el tribunal tenía que haber valorado "como elemento corroboratorio que echaba en falta" el informe pericial sobre el adn de Vicario Setién.

"Al no hacerlo así, el tribunal ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva", añade la Fiscalía, "ya que no ha valorado una prueba pericial científica lícitamente obtenida e incorporada al procedimiento".

Asimimo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional señala que el informe pericial, al no haber sido impugando, "debe entenderse como tácitamente aceptado".

Además, el fiscal rechaza la tesis de que no basta con la declaración incriminatoria de quienes ya fueron condenados por los mismos hechos.

Para la Fiscalía, las declaraciones de testigos, condenados previamente por los mismos hechos, "se han venido admitiendo como prueba suficiente de cargo, siempre que se preste con las debidas garantías".

Es más, recuerda que la misma sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que juzgó el secuestro de Aldaya, la primera, ha admitido como prueba en otros juicios las declaraciones testificales de otros coimputados.

En consecuencia, el relato de hechos probados que la Audiencia Nacional debió dictar es: "Gregorio Vicario Setién participó en la captura y en la custodia de la víctima y estuvo en el lugar donde permaneció secuestrado José María Aldaya. Su perfil genético fue identificado al cotejar el encontrado en una maquinilla de afeitar encontrada en el lugar del secuestro con el suyo propio".

De esta manera, la Fiscalía pide al Tribunal Supremo que case y anule la sentencia de la Audiencia Nacional y dicte otra condenando a Vicario Setién por el secuestro de Aldaya.

(SERVIMEDIA)
29 Dic 2006
VBR