ETA

LA FISCALÍA SE OPONE A LOS RECURSOS DE 24 CONDENADOS POR EL "CASO JARRAI-HAIKA" Y PIDE QUE SE ADMITA SÓLO EL DE LA AVT

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto a los recursos interpuestos por las 24 miembros de la organización juvenil Jarrai-Haika-Segi que fueron condenadas el 20 de junio de 2005 por la Audiencia Nacional por asociación ilícita. Pide que sólo se admitan los argumentos que la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) presentó contra el citado fallo.

En las 118 páginas del informe, presentado el pasado viernes 3 de marzo y conocido hoy, la Fiscalía rechaza que se haya vulnerado el derecho de los condenados por el "caso Jarrai-Haika" a un juicio justo, con todas las garantías, y a un juez imparcial y rebate, punto por punto, sus argumentos.

Asimismo, la Fiscalía pide que sólo se admita el recurso que interpuso la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) contra la citada sentencia y se adhiere al mismo.

Tanto para la Fiscalía como para la AVT, los acusados en este caso debieron haber sido condenados por integración en organización terrorista, y no por asociación ilícita.

Para el Ministerio Público, según defendió en el juicio celebrado en su día en la Audiencia Nacional, Jarrai-Haika (después Segi) forma parte de la organización criminal ETA y sigue las directrices de la dirección de la organización terrorista.

Asimismo, sostuvo que Jarrai-Haika mantiene con ETA "identidad de objetivos, sumisión jerárquica y unidad financiera".

NO ES UNA BANDA ARMADA

Sin embargo, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no compartieron la tesis del fiscal y consideraron que la organización juvenil Jarrai-Haika-Segi no es una banda armada, sino una organización "de naturaleza ilegal".

Para los magistrados que firman la sentencia, "dichas organizaciones, aún cuando tuvieran por sí mismas una finalidad ideológicamente próxima a la que, con su actividad armada, persigue la organización terrorista ETA, desplegaban actuaciones -además de las legítimas- que nunca se enmarcaban en la utilización de armas", lo que, a su juicio, "no supone que dichas organizaciones carezcan de la naturaleza ilegal".

Según la sentencia, hay que distinguir "entre la organización terrorista armada y otras organizaciones sociales, políticas o juveniles creadas en el seno del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MNLV), cuya inicial finalidad no era la de un simple apoyo 'moral' a la acción armada, sino, esencialmente, el desarrollo de una actividad que, atentando contra la seguridad de la colectividad -esto es, ejecutando verdaderos actos ilícitos- complementan el verdadero terror ejecutado por la organización armada".

Para los magistrados, "se trata en realidad de organizaciones o asociaciones que, coordinadas y bajo los designios de ETA, complementan en distinto ámbitos la estrategia política de la organización hegemónica, siendo así que es a la lucha propiamente armada a la que debe quedar circunscrito el concepto de 'banda armada'".

Por este caso se sentaron en el banquillo de los acusados 33 personas, de las que 16 fueron condenadas a 3 años y seis meses de prisión como responsables de un delito de asociación ilícita, en su condición de directores o dirigentes.

Ocho de los acusados fueron condenados a dos años y seis meses de cárcel como responsables de un delito de asociación ilícita, en su condición de miembros activos.

Las nueve personas restantes fueron absueltas, cuatro por falta de pruebas y cinco al haberse retirado la acusación que pesaba contra ellas.

Además, en el fallo, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional disolvieron las organizaciones Jarrai, Haika y Segi.

(SERVIMEDIA)
10 Mar 2006
VBR