LA FISCALIA DICE QUE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO DE MENORES DELINCUENTES DEBE INCLUIR EL CENTRO ESCOLAR DE LAS VICTIMAS
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La orden de alejamiento que se imponga a menores que hayan cometido delitos debe incluir de forma "expresa" el centro escolar al que acuda la víctima. Así consta en el informe que ha elaborado el Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM).
"Sería conveniente añadir a la lista de lugares abarcables por la prohibición, la mención explícita del centro escolar al que acude la víctima", dice el informe, que está firmado por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, y que ha sido remitido ya al Ministerio de Justicia.
Además, ayudaría a evitar "en lo posible" que la solución del conflicto, especialmente cuando el autor del hecho es también alumno del mismo centro, recaiga sobre los propios órganos directivos del colegio, "conlas numerosas tensiones y riesgos que ello puede implicar".
El informe de Conde-Pumpido se refiere también al tratamiento de aquel menor que deja de serlo cuando todavía está en curso o pendiente de ejecución alguna medida prevista en la LORPM, "o incluso no ha sido todavía enjuiciado por hechos a los que ésta es aplicable".
El texto recuerda que una de las soluciones que propone la reforma es "que el menor que alcance los dieciocho años sin acabar de cumplir una medida de internamiento en régimen cerrado, termine de cumplirla en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en ala Ley General Penitenciaria".
Tras señalar que "se treta de una norma excepecional, que en consecuencia deberá ser entendida, interpretada y aplicada como tal", Conde-Pumpido indica en su informe que "existen desde luego alternativas a la remisión del ex menor al sistema penitenciario de mayores".
NUEVOS CENTROS
Para Conde-Pumpido, de esas alternativas la que parece tener más apoyo entre los especialistas es "la posibilidad de crear centros de menores específicos para quienes se hallan en la situación descrita". "Cabe imaginar que el anteproyecto descarte esta opción por razones presupuestarias", lamenta el informe.
No obstante, el informe añade que "la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario arbitran mecanismos suficientes para que el tratamiento de los jóvenes entre dieciocho y veintitrés años responda adecuadamente, en régimen de separación de los demás internos y con un tratamiento debidamente diseñado, a los fines primordialmente reeducativos que inspiran la LORPM".
Por otra parte, Conde-Pumpido se refiere a la disposición que modifica el régimen de intervención de los testigos menores de edad en los actos procesales regidos por el principio de inmediación (que exige que el tribunal esté presente en la realización de las pruebas, a fin de que pueda adquirir conocimiento directo de las mismas).
A su juicio, "se observa en el texto proyectado una notable insuficiencia, producto seguramente de cierta precipitación en su redacción y del -una vez más- poco afortunado hábito de tratar de responder con normas jurídicas (caracterizadas inmanentemente por su vocación de generalidad) a determinados acontecimientos particulares que cobran cierta resonancia en los medios de comunicación".
Según consta en el informe, "sólo estas circunstancias pueden explicar que la protección que trata de facilitarse al testigo menor de edad se limite a los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual".
"Como si no hubiera otros, incluso atentatorios contra bienes jurídicos no menos apreciados (la vida o la integridad personal, por señalar los menos dudosos), que sugieran la necesidad de una cautela similar para evitar al menor la traumática experiencia que implica la escenografía del juicio", añade.
Conde-Pumpido confía en que el trámite parlamentario permita una reflexión "más sosegada" y mejore una medida que, dada su trascendencia jurídico-procesal y también su incidencia en la situación de sujetos especialmente vulnerables, merece un "mayor esfuerzo técnico en su planteamiento".
(SERVIMEDIA)
29 Dic 2005
VBR