LA FISCALIA ANTICORRUPCION CONOCERA DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON LOS FONDOS RESERVADOS

MADRID
SERVIMEDIA

Los delitos de malversación de caudales públicos relacionados con los fondos reservados serán competencia de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, seún consta en una instrucción dictada ayer por el fiscal general del Estado, Carlos Granados, a la que ha tenido acceso Servimedia.

La instrucción, que establece las competencias y organización de la Fiscalía Anticorrpución, señala que serán objeto del conocimiento de este nuevo organismo aquellos delitos económicos "que, por su naturaleza y consecución, puedan entenderse abarcados por el concepto más amplio y omnicompresivo de corrupción" y que, además, "concurran en ello circunstancias de especial reevancia".

En este sentido, indica que "corrupción" no sólo debe ser identificada con la actuación ilícita de autoridades y funcionarios púbicos, sino que abarca también a los particulares cuando, por la gravedad y trascendencia económica y social de sus actos, ponen en peligro o causen grave daño a los interese públicos. Además, precisa que será el propio Granados quien, según criterios de objetividad, apreciará si concurre la "especial trascendencia".

Así, tras destacar que la competencia de est fiscalía no está sujeta a límite territorial ni orgánico alguno, precisa que los "asuntos de especial trascendencia" atribuídos a este organismo serán los delitos cometidos por altos cargos de la administración central, así como sus equivalentes en la administración autonómica, provincial y local.

En este caso, sin embargo, el fiscal general podrá atribuir el conocimiento del asunto a otras fiscalías cuando los hechos, pese a la relevancia del autor, carezcan de trascendencia y complejidad o, por el ontrario, asignar a la fiscalía anticorrupción la competencia para intervenir en asuntos de funcionarios de rango menor si los hechos son complejos, tienen trascendencia económica importante y producen alarma social.

Asímismo, también será competente para investigar los delitos de contrabando "siempre que se produzcan por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o entidad pudiera derivarse una facilidad para la comisión del mismo".

También asumirá el conocimento de los delitos monetarios si la cuantía del delito rebasa la cifra fijada en la legislación procesal civil para delimitar el ámbito del juicio ordinario de mayor cuantía, y los delitos contra la Hacienda Pública cuando el sujeto infractor hubiese generado "consecuencias de gran trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria y cuando, además, fuera de especial gravedad el importe de lo defraudado". Corresponderán igualmente a esta fiscalía los fraudes a los intereses financieros de la Unión Euopea.

Respecto a las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas, se hará cargo de aquellos delitos en los que resulten perjudicados una multiplicidad de personas, el importe sea relevante, resultaren perjudicados gravemente los créditos de organismos públicos o hubiera grave daño a la economía nacional o a un sector de la misma.

Además, también asumirá el conocimiento de las defraudaciones que sean de especial gravedad, afecten a una multiplicidad de perjudicados y afectebienes de primera necesidad o de reconocida utilidad social y de las maquinaciones que tengan esas mismas características y sean cometidas por estructuras societarias u organizativas de cierta complejidad.

La instrucción precisa que la fiscalía actuará tanto en la fase de investigación, incoando diligencias, así como en los procesos penales, bien mediante una denuncia presentada en ese organismo o en otras fiscalías, que deberán remitirla a la fiscalía especial. Agrega que en caso de discrepancias enre la fiscalía especial y otras sobre competencias, corresponderá a Granados resolver el conflicto.

Asímismo, también podrá intervenir en procesos en tramitación pero en este caso, exige una especial decisión del fiscal general. Para ello, todos los fiscales jefes, con audiencia del fiscal encargado del asunto, "podrán en conocimiento del fiscal general del Estado en un plazo no superior a un mes una relación de los asuntos en tramitación que en principio aparezcan como encuadrables en la delimitaciónefectuada en eta instrucción, así como aquellos otros que consideren que por su especial trascendencia podría ser aconsejable su atribución a la fiscalía especial".

(SERVIMEDIA)
18 Ene 1996
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