FISCALES. MARQUEZ DE PRADO PIDE LA NULIDAD DE SU TRASLADO PORQUE EL FISCAL GENERAL NO ERA COMPETENTE PARA INSTRUIR EL EXPEDIENTE
- Señala en su recurso contra el traslado que el expediente debería haber sido tramitado por Justicia, que fue quien la nombró
- La sala rechaza por "extemporánea" la recusación que resentó contra el magistrado Trenzado
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La fiscal María Dolores Márquez de Prado pidió hoy a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que declare la nulidad de su traslado forzoso, dado que el expediente fue incoado e instruído por el fiscal general cuando debía haber sido tramitado por el Ministerio de Justicia, que fue el órgano que la nombró fiscal de la Audiencia Nacional.
Asímismo, en la demanda que hoy presentó al ribunal para formalizar su recurso contra el traslado, la fiscal también pide a la sala que acuerde la nulidad total de la medida por prescripción de las faltas que motivaron la apertura del expediente -sus supuestos enfrentamientos con jueces y magistrados de la audiencia-, así como por la inexistencia de causa legal que lo justifique.
En su escrito, al que ha tenido acceso Servimedia, Márquez de Prado señala que de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto del Ministerio Fiscal, el expediente de trasldo forzoso debería haber sido incoado por el Ministerio de Justicia el cual, una vez terminado el expediente y antes de someterlo a la resolución del Consejo de Ministros, debía haberlo entregarlo al Consejo Fiscal para que emitiese un informe previo a la resolución del expediente.
Sin embargo, señala que el fiscal general del Estado asumió el poder de incoar y de instruir el expediente contradictorio de traslado forzoso lo que, a su juicio, "ha conducido al absurdo de que el previo informe favorable el Consejo Fiscal no ha sido previo para la resolución, sino para la propuesta de resolución. Y de que el fiscal general que forma parte, y preside, el Consejo Fiscal se diera a sí mismo un informe favorable para su propia propuesta".
La fiscal considera, por ello, "incomprensible" que el Ministerio de Justicia "haya tolerado que el fiscal general del Estado le haya usurpado la competencia en materia de traslados forzosos".
Además, destaca que si la Inspección Fiscal descubrió alguna falta en su ctuación susceptible de ser sometida a instrucción contradictoria, "tenía que haberlo denunciado, a través del fiscal general, al Ministerio de Justicia, para que este órgano, único competente por la materia, ordenara la incoacción y la instrucción del expediente".
Así, estima que estos hechos provocan la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado en el asunto de su traslado forzoso desde el día en que el fiscal general ordenó incoar el expediente contradictorio, nulidad que, según precisa, también iplica la de la resolución del Ministerio de Justicia acordando su traslado. Destaca que ello le ha producido indefensión efectiva y precisa que "lo hago valoer aquí para salvaguardar mi derecho de amparo constitucional".
Además, afirma en su escrito que la elección de la vía del expediente de traslado forzoso en este caso "no fue determinada por la naturaleza o gravedad de los hechos imputados", que niega, "sino por la de la solución deseada", separarla de la Audiencia Nacional.
"Si se quería movr al fiscal de su puesto, sin separarlo del servicio, no se podía acudir al procedimiento disciplinario, que no permite llegar al traslado forzoso. Por ello y sólo por ello se acudió a la solución que ofrecía el artículo 40 del estatuto para lograr, sin apariencia de sanción ni de reprensión política, mi traslado forzoso", asegura.
Por otra parte, la fiscal también pide la nulidad total de su traslado alegando que el estatuto señala que los enfrentamientos que den lugar al traslado deben producirse co el tribunal en el que el fiscal esté adscrito, lo que, agrega, no ocurrió en este caso dado que el exceso verbal que se le imputa fue hacia el juez Manuel García-Castellón, en cuyo juzgado ejercía como suplente de otra fiscal en el sumario por el atentado contra José María Aznar.
Por ello, entre otras pruebas, pide a la sala que tome declaración a García-Castellón para que diga si ha tenido enfrentamientos graves con ella y que confirme que desde la conclusión del sumario por el atentado contra Aznarya no han tenido ninguna relación profesional.
Por otra parte, fuentes jurídicas indicaron a Servimedia que la sección tercera de lo Contencioso-administrativo ha dictado un auto por el que rechaza, por "extemporánea", la recusación que la fiscal presentó contra el magistrado de ese tribunal Manuel Trenzado.
A juicio del tribunal, la fiscal debería haber presentado la recusación en el momento en que conoció que Trenzado iba a formar parte del tribunal que debe resolver su recurso contra el traslao forzoso, pero no cuando la causa ya estaba iniciada, como Márquez de Prado hizo.
La fiscal recusó a Trenzado por haber sido ponente de un auto dictado por la Sala de lo Penal en el 'caso Gorostiza' que fue incorporado a su expediente lo que, a su juicio, le impedía ser objetivamente neutral para resolver su recurso.
(SERVIMEDIA)
19 Jun 1997
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