EL FISCAL SE OPONE A LA CUESTIÓN DE INCONSTITUICONALIDAD PLANTEADA POR LA JUEZ DE DENIA
- Dice que los jueces encargados de Registros Civiles no pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad
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El fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, considera que el Tribunal Constitucional debe rechazar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por una juez de Denia contra la ley que regula el matrimonio homosexual.
Para el fiscal general del Estado, los encargados del Registro Civil no gozan de legimitmación para promover el planteamiento de inconstitucionalidad y considera que los expedientes matrimoniales tampoco son un proceso hábil para hacerlo.
A su juicio, "solamente se puede promover una cuestión de inconstitucionalidad por jueces o tribunales cuando se encuentran en el ejercicio de funciones jurisdiccionales y, por ende, no se puede promover por el juez encargado de un Registro Civil cuando se encuentra en el trance de conceder o denegar la autorización para contraer matrimonio al resolver el expediente matrimonial tramitado ante el mismo".
Además, el fiscal dice que una cosa es que los encargados del Registro Civil sean jueces y otra que éstos, cuando tramitan los expediente matrimoniales, "ejerzan poderes decisorios" y potestad jurisdiccional, que consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado.
Así, concluye, amparándose en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que "cuando los jueces de Primera Instancia están desempeñando funciones propias del Registro Civil no están ejerciendo jurisdicción, ni contenciosa, ni voluntaria".
Con estos argumentos, el fiscal combate la cuestión de inconstitucionalidad que planteó, el pasado 29 de julio, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 y encargada del Registro Civil de Denia, Laura Alabou, ante el Tribunal Constitucional.
Días antes había recibido la petición de una pareja de homosexuales para el inicio de su expediente de matrimonio, en virtud de la reforma del Código Civil que entró en vigor a principios de julio.
La jueza, Laura Alibau, ve puntos de fricción entre el artículo 44 del Código Civil, que apunta que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo", y el 32 de la Constitución, que afirma que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica".
(SERVIMEDIA)
28 Oct 2005
VBR